DE JUSTICIA DE LA NACION - Ly ningún momento hizo manifestación alguna que denuncie la intención de cambiar su domicilio, sinó que, por el contra - rio, en acto solemne de última voluntad, como es el testa- - .
N . mento público cuyo testimonio obra á foja 6, del expediente citado, declara, nueve meses antes de su fallecimien to, en noviembre 9 de 1906, que es vecino de Río Ga llegos, gobernación de Santa Cruz :—no cabe la menor duda que, el último domicilio legal del causante ha sido real.
y positivamente en el territorio expresado. .
- Y así, como según el artículo 3284 del código Civil, en armonía con el artículo 634 del código de Procedimien-° tos, el juez del último domicilio del causante es el competente para conocer de su juicio sucesorio, no pudiendo ser 'prorro gada la jurisdicción á voluntad 'solo de una de las partes . interesadas, —dado que el fiscal que, siempre es parte en juicios sucesorios como el de que se trata, se ha manifestado en contra de esa prórroga, —como lo tiene declarado .
V. E., en el fallo del tomo 81 pág. 181 .
Pido 4 V. E., se sirva resolver la presente contienda de competencia, declarando la del señor juez del territorio de Sarta Cruz, para conocer en los autos testamentarios de ' don Guillermo Douglas. .
Julio Botet. , FALLO DE LA" CORTE SUPREMA Buenos Aires, Marzo 0 de 190.
d - .
Vistos los de contienda de. competencia entre los jueces de 1.2 instancia de la capital y letrado del territorio 'nacioe. nal de Santa Cruz, para conocer del juicio de sucesión de don Guillermo Douglas. ..
" Y considerando:
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Año: 1908, CSJN Fallos: 111:99
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