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Fallos: 111:91 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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al gobierno de la provincia de Buenos Aires fué que se le — reconociera derecho preferente de compra del campo aludido, con arreglo á la ley provincial de 26 de diciembre de 1878.

Que esta ley constituye una medida de favor y amparo á los ocupantes de tierras fiscales, sin exigirles en cambio actos onerosos futuros en beneficio de la provincia, desde que su artículo 2.9 está concebido en estos términos: «Los' actuales ocupantes de tierras ubicadas al exterior de la línea de fronteras de 1858, tienen derecho preferente 4 comprar la extensión de terreno que ocupan, no excedido de ocho mil hectáreas, siempre que acrediten haber mantenido en él trescientas cabezas de ganados mayor ó mil ovejas desde un año antes de la promulgación de esta ley. Los pobladores con menor número de ganado, tendrán derecho á la compra de una fracción proporcional según la base consignada en el artículo anterior. El Poder Ejecutivo reglamentará el procedimiento para producir esta prueba y publicará los nombres -de :los que se hayan presentado á la compra».

Que es así incuestionable que en el acto de dictar expontáneamente la ley referida en uso de facultades propias del gobierno, la provincia de Buenos Aires no procedió como persona jurídica, ejercitando su capacidad de tal en la esfera del derecho privado, en el modo y forma determinados por ese derecho, como hubiera podido hacerlo una persona particular. . .

Que sean cuales fueren las controversias jurídicas á que la interpretación de la ley de que se trata pueda dar lugar, " ellas no son de las previstas en el artículo 1.9 inciso 1.9 de Ja ley número 48, faltando como falta en el caso sub judice, un acto concreto de enajenación ó contrato al respecto que sirva de base 4 una acción civil cuya eficacia correspondiera ha maminar del punto de vista de las leyes generales y- locales.

Por estos fundamentos, se declara que esta corte carece de jurisdicción para entender de la demanda. Las costas se

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Año: 1908, CSJN Fallos: 111:91 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-111/pagina-91

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