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Fallos: 111:92 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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2. FALLOS-DE LA CORTE SUPREMA - abonarán en el orden causado atenta la naturaleza de las cuestiones debatidas. - . .

Notifíquese con el original y repuesto el papel archívesc.

> , . - A. BErmEJO—OCcTAviO BUNGE —M. P. Daracr—C. Moyano — , , GaciTÚA. .

— CAUSA XIII Recurso extraordinario. deducido de hecho por el dejeensor de Oscar Taito en la cansa criminal pue se signe á esté, por lesiones. a Sumario : Una actuación del -procedimiento, consentida por la - defensa, en un proceso criminal, no puede servir de funda mento al recurso, extraordinario previsto en los artículos 14 de la ley número 48 y 6 de la ley número 4055.

Caso: Lo explican las -piezas siguientes : .

e. DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL Buenos Atros, Marzo 19 de 1809 Suprema Corte :. . -.

— ? El recurso de hecho deducido es improcedente, y pido á V. E, se sirva asf declararlo.

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Año: 1908, CSJN Fallos: 111:92 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-111/pagina-92

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