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Fallos: 111:93 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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DE JUSTICIA DE LA NACION Le De las constancias de los autos elevados, resulta que la .

defensa del procesado no ha sido trabada, y su defensor la ha ejercido en las oportunidades debidas. " El artículo 18 de la constitución, citado por el recurren"te, no tiene otro alcance que garantir al -litigante, la libertad de defenderse por sí, y cuando se trata de hacerlo por medio de terceros, estos quedan sujetes á las leyes procesales que reglamentan la representación en juicio (Fallos de V. E., tomo 83 pág. 325 ; tomo 92 pág. 167 ).

Además siendo el informe ¿n voce una medida de procedimiento, la'aplicación de las disposiciones que lo establecen es de jurisdicción exclusiva de los tribunales de la causa, y n> puede bajo ningún concepto ser materia del recurso .

extraordinario que acuerda el artículo 14 de la ley 48.

. (Fallo tomo 70 pág. 25 ). .. Luis BMolina .

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, Margo 25 de 1909 Autos y vistos :

El recurso de hecho por apelación denegada interpuesto por el defensor de Oscar Tatto, procesado por lesiones, á .

Francisco Gomez, de sentencia pronunciada por la cámara .

- de apelaciones eñ lo criminal, correcional y comercial de la .

capital. . . " , Y considerando :

Que la denegación de revocatoria del auto que no hizo — lugar el señalamiento de nuevo .día para informar in voce, o. quedó consentida por la defensa desde que no dedujo contra

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Año: 1908, CSJN Fallos: 111:93 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-111/pagina-93

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