LA. FALLOS DE LA CORTE SUPREMA —— . citados en el exhorto y que concurren todos á dejar" establecido que es el último domicilio del causante el que de- .
termina la jurisdicción del juez que ha de entender en la sucesión. Por estos fundamentos y de acuerdo con lo dictaminado por el señor agente fiscal, en la vista que antecede, el juzgado resuelve mantener su competencia y ordenar se .
eleven los autos á la Corte Suprema de Justicia, para que resuelva la contienda trabada; debiendo librarse oficio al señor juez exhortante, con transcripción ¿del presente auto, á fin de que á su vez remita los autos iniciados ante su jurisdicción, al mismo superior tribunal.
Repóngase la foja. . .
NICANOR GONZALEZ DEL SOLAR.
Ante mi) Tomás Juarez Celman ¡AUTO DEL JUEZ LETRADO DE SANTA CRUZ .
Gaile gos, Marzo 7 de 1908.
Y considerando : o .
, Que según resulta de°las constancias de la escritura agregada á éste juicio el causante Don Guillermo Douglas tenía su domicilio en este territorio. ' Que en él mismo tiene todos sus bienes muebles € inmue-, ° bles y en él se encuentran domiciliados sus tres hijos, uno de los cuales es menor de edad, según fluye de la misma escritura agragada. >. E Que el causante ha fallecido en Europa, siendo de pública notoriedad que se ausentó con el propósito de buscar un clima más propicio dado su estado de salud, como lo hacia « Ll - - e , -
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Año: 1908, CSJN Fallos: 111:96
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-111/pagina-96
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