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Fallos: 111:101 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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DE JUSTICIA DE LA NACION 101 .

solo podía operarse por el hecho de la traslación de la residencia, con ánimo de permanecer en la capital y de .

tener en ella su principal establecimiento ; segundo, porque no resulta que Douglas hubiera adquirido en esta ciudad lo más indispensable para instalarse y. administrar sus bienes ó .

dirigir su administración, ni que hubiera trasladado nada de Santa Cruz donde quedaron la familia y los intereses, la casa puesta y en ella el testamento, legados, títulos, libreta de depósitos y otros documentos (fojas 55, y siguientes, expediente de la capital); tercero, porque en la afirmación aludida de la escritura de poder, el otorgante no mani- festó la voluntad de cambiar de domicilio, limitándose á exponer un hecho que sería inexacto si se hubiera de darle á aquella, otra interpretación que la de referirse á la resi- .

dencia en la casa ú hotel que habitaba en -ese momento y no al domicilio real (fallos, tomo 60 pág. 98 ; tomo .

96, página 208). - - Que la jurisdicción sobre la sucesión corresponde á los .

jueces del último domicilio del causante (artículo 3284, código Civil y artículo 2.91 ey número 927).

Que: como lo ha establecido "esta corte, debe admitirse la susbsistencia de un domicilio cuando los hechos en que se funde. la pretensión de háberse operado su cambio no son de tal manera eficaces que demuestren acabadamente la constitución de un nuevo domicilio - (fallos citados tomo 60 pág. 98 ). N . .

Por estos - fundamentos y los concordantes aducidos por .

+ el señor procurador general, se declara que el conocimiento del - juicio testamentarío de don Guillermo Douglas corres- .

ponde al juez letrado del territorio nácional de Santa Cruz, á quien 'se remitirán los autos, avisándose por oficio al — juez de 1.1 instancia de la capital. Notifíquese con el original y repónganse los sellos.

A. BERMEJO — Octavio BundE M. P, DARact, — MoYano Gaos, —

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Año: 1908, CSJN Fallos: 111:101 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-111/pagina-101

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