de sus negocios en una provincia, serán reputadas para los efectos del fuero, como ciudadanos vecinos de la provineis en que se hallen establecidos, cualquiera que sea la nacionalidad de sus socios actuales» y como las persunas jurídicas deben su existencia a! poder público que las autoriza, puede decirse que legalmente, y en cuanto ú la jurisdicción se refiere, han sido creadas en el pnís cuyo gubierno las ha reconocido y habilitado con una capacidad de derecho que, por sí mismas, no tenían.
5° (Que el concepto de la nacionalidad, aplicable ú las sociedades anónimas y demás personas de existencia ideal, solamen te en sentido figurado, y los efectos del fuero en tiempo de paz, ó de las presas en la guerra marítima, que es independiente—en lo relativo ú la competencia—de la de los individuos que la forman y que no autoriza la protección diplomática, se confunde, en la jurisprudencia general, con el domicilio ó asiento de los negocios donde se hacen efectivas las acciones y responsabilidades por la vía judicial t' Que en este sentido, la sociedad demandante debe considerarse de nacionalidad argentina, ú los efectos del fuero, por la autorización del gobierno consignada en el decreto citado y constitución de domicilio en esta enpital, y en tal caso, don Domingo Costa, en su enrácter de extranjero, tenía derecho ú exigir que la causa Fuera llevada nute la justicia federal, art. 100, Constitución Nucional, art %', inciso 2' y art, 9', ley núm. 48.) 7" Que la jurisprudencia uniforme de esta Corte ha establecido que las sociedades anónimas constituidas en el extranJero y reconocidas en el carácter de persona jurídica porel Poder Ejecutivo son consideradas, ú los efectos del Fuero federal, de nacionalidad argentina, (Fallos, tomo 79, púsina +45 y los del tomo 22 pág. 225 ; tomo 25 pág. 312 ; tomo :39, página 22 y tomo 19 pág. 13 .)
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Año: 1905, CSJN Fallos: 102:172
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