- nsambiea de socios, no podían ser consideradas sinó como na— cionales.
| Establevida la nacionalidad de las sociedades anónimas y su Y domicilio, que dicho sea de maso, son de la exclusiva, competencia de las leyes de fondo, queda úá las de forma determinar, de conformidad al precepto constitucional, el fuero que según esa nacionalidad ó domicilio corresponda, ó mejor dicho, según la nacionalidad tratándose de sociedades constituídas en el extranjero, desde el momento que el domicilio de ellas no engendra propinmente jurisdicción, nunque determina necesariamente la nacionalidad.
Estudiando el sub judice, se encuentra en qutos plenamente juatiticado por los documentos agregados ú fs. 192 y fs. 189 que la asociación «Compañía de Fabricantes Ingleses Limitada tiene su domicilio en Inglaterra. subscripto y realizado en ella la totalidad de su capital, como así también establecidos allí su directorio y asambleas de sus socios.
Tal asociación, encuadrada en el urt. 186 reformado del Código de Comercio. y uo pudiendo considerarse por lus términos de su constitución y administración sociedad nacional, conserva y tiene que ser considerada para todos sus efectos, aun los de jurisdicción que emergen de su nacionalidad, como queda dicho, como extranjera y en tales condiciones engendran un fuero especial, el federal, que DE hace ó puede tincerse efectivo, pues como privilegiv. es facultativo en las relaciones de derecho con ciudadanos argentinos, pero que desaparece cuando éstas se conciertan con extranjeros, en que desnpare:
ciendo los motivos constitucionales de su establecimiento, por la identidad de enrácter, determinan el Muero común ú ordinario, Esto sucede en el sub judice en que siendo extranjero el netor, también lo es el demandado según de autos resulte comprobado, surgiendo entonces, como único Juez competente, el de jurisdicción ordinaria.
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Año: 1905, CSJN Fallos: 102:166
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