DE JUSTICIA NACIONAL 171 Ríos, denegatoria del fuero federal invocado por el recur- | rente, y Considerando:
I° Que según aparese de los nutos, la demanda ha sido interpuesta contra un extranjero, y la cuestión plantenda y resuelta en el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos y que esta Corte está linmada ú rever, es, si la sociedad demandante es también extranjera ú por el contrario nacional, pues si lo primero, correspondería el conocimiento de la causa ú los Trihunales de la Provincia; si lo segundo, ú la justicia federal, Que el actor, ó sea la Compañía de Fabricantes Tugleses» es una sociedad nuónima que ha sido nutorizada por el Poder Ejecutivo Nacional para comerciar en la República, con una sucursal 6 asiento de negocios en ella, por el decreto de 16de Noviembre de 1842. en el que se dispoñe: Art 1 Queda reconocida eu el carácter de persona jurídica, ú los efectos del derecho, la expresada sociedad + The English Manuraciurers Export Company Limited»; urt. 2 Dicha sociedad procederá ul registro y publicación con arreglo á la ley, del acto de su constitución y demás ú que se reliere el artículo 287 del Códiyo de Comercio; quedando sujeta ú las disposiciones y reglas que dicho Código y demás leyes dictadas ú que se dicten en adelante, establezcan pura las sociedades anónimas, (Registro Nucional, tomo 42, semestre de 1892, púg. (:32.) 3 Que consta en autos que esa nutorización se reliere á la «Compañía de Fabricantes Ingleses» que figura en esta causa como parte actora, y que en 183 dió poder ú dos Juan Seote Richardson + para que en nombre de la Compañía, administre y dirija todos los negocios de la sucursal que tiene establecida en la República Argentino, con domicilio en In ciu ind de Huenos Aires, (fs. 183 y 212.) 4" Que según el art. Y de la ley de jurisdicción y competencia de 19063: «las corporaciones anónimas creadas y hacien
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Año: 1905, CSJN Fallos: 102:171
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