ses Limitada, contra don Domingo Costa, sobre cobro ejecutivo de cantidad de pesos.
Y Considerando:
Que se ha acreditado debidamente que la expresada Com puñía de Fabricantes Ingleses fué constituida en Londres, en Tae Enero de 1892, como resulta de sus estatutos, inscriptos en el Registro General de Comercio de esta Capital, ú que sereliere el certificado del Jete de dicha oficina expedido ú fs 81 vuelta — Que del mismo certificado, usí comode las declaraciones de Fs, 127, 131 y fs, 151 4 163, resulta igualmente que dicha sociedad tiene su domicilio en Inglaterra, en donde se has forma do su enpital y tienen lugar también Ins asambiens de sus socios, habiendo sido nutorizada para funcionar en esta enpital, por decreto del Poder Ejecutivo de fecha 16 de Noviembre del mismo año 18972. Informe de fs. 192.
Queen tales condiciones, esta Compuñía no puede ser reputado, para los efectos del fuero, entre Ins que expresa el artículo 9 de la ley sobre jurisdicción y emmpetencia de los Tribumies Nacionales, con tanta más razón, si se tiene presente que por la ley núm 13528, sancionada en 23 de Septiembre de 1497, solo se considera como nacionales para tados us electos Jas sociedades que se constituyan en país extranjero para ejercer su comercio principal en In República, cuando la mayor parte de sus capitales se han levantulo en el país ó tengan en el mismo su directorio y la usambilen de socios.
Que por lo tanto, es indudable la competencia de los Tribu- + nales de la Provincia de Entre-Ríos para conocer en esta enisa promovida ante dicha jurisdicción por la misma Compañía, desde que, como queda dicho, no reviste ninguno de los carac teres exijidos por la ley para ser reputada, ú los efectos del fuero, como ciudadenos vecinos de la provincia en que se bulla
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Año: 1905, CSJN Fallos: 102:169
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