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Fallos: 102:167 de la CSJN Argentina - Año: 1905

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Por ello y los fundamentos concordantes del voto precedente, voto por la negativa, debiendo en consecuencia, dovolverse los autos al « quo para que se pronuncie como corresponda en las demás excepciones opuestas, sin costas, por uo encontrar mérito para imponerlas.

Con lo que terminó el presente acuerdo que firman el señor Presidente y señores vocales antes mencionados.

Antonio Medina.-—Facundo F, Grané.—Prórxoro Crespo.—Ante mí: Santiago Maglione.

Paraná Julio 25 de 1904.

Y Vistos:

Por los fandumentos del acuerdo que precede, en mayoría:

se revoca, sin costas, el fallo obrante ú fs. 117 y siguientes, de clarándose competente al Inferior para entender en el asunto de que se trata; y devuélvanee para que se pronuncie sobre las demás excepciones opuestas.

Háguse saver y repóngase.

Antonio Medina.—Facundo E.

Granél. — Prócoro Crespo.— Ante mí: Santiago Maglione.


VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR ORNENAL
Suprema Corte:

El acuerdo de la Excma. Cámara de la Ciudad del Paraná corriente á fs. 1914 adelante, ha estudiado con criterio jurídico j bien acentuado, la incompetencia de jurisdicción opuesta por | el demandado en estus autos

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Año: 1905, CSJN Fallos: 102:167 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-102/pagina-167

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