CAUSA LVII
D Juan M. Cortina contra la Empresa del Ferro-Carril del Sud, por interdicto; sobre competencia.
Sumario. — Las Sociedades anónimas son reputadas para los efectos del fuero como ciudadanos vecinos de la Provincia en que se hallen establecidas.
Caso. —D. Juan M, Cortina, argentino, demandó á la Empresa del F, C. del Sud por interdicto, alegando que dicha Empresa era de propiedad de un particular estrangero.
Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Marzo 29 de 1883.
No siendo exacto que el Ferro-Carril del Sud sea de propiedad de un particular estrangero sinó de una Sociedad anónima, cuyo domicilio legul y nacionalidad es la del lugar donde ejerce sus funciones Ó sea en este caso, que es argentina. No ha lugar.
Albarracin.
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Año: 1883, CSJN Fallos: 25:312
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