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Fallos: 22:225 de la CSJN Argentina - Año: 1880

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CAUSA LXII
La Compañía del Ferro-Carril de la Ensenada contra la Provincia de Buenos Aires, por daños y perjuicios; sobre competencia.

Sumario. — 1° Las provincias no son demandables ante la Corte Nacional por los cindadanos vecinos de ellas.

2? Tales son reputada:, á los efectos del fuero, las corporaciones anónimas que hacen sus negocios en una provincia.

Caso. — La demanda que la Compañía del Ferro-Carril de la Ensenada interpuso contra la Provincia de Buenos Aires por cobro de daños y perjuicios, y en la cual el Gerente de ella sostuvo que la causa era de competencia de la Córte, por ser el Ferro-Carril propiedad de una empresa estrangera, se dictó el siguiente Falle de la Suprema Corte Buenos Aires, Setiembre 21 de 1880.

Sin embargo de lo espuesto en el precedente escrito; no siendo una provincia demandable ante la Corté Suprema de

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Año: 1880, CSJN Fallos: 22:225 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-22/pagina-225

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