Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 102:168 de la CSJN Argentina - Año: 1905

Anterior ... | Siguiente ...

108 FALLOS DE La SUPREMA CORTE Se trata de un demandante de nacionalidad extranjera, y de una sociedad anónima, cuya nacionalidad ha sido diversamente juzgada por la sentencia de 1° Instancia y el voto de la minoría. Pero los votos de la mayoría de la Cámara, corrientes á fs. 500 vta. y 701, hun demostrado de una manera uniforme que el fuero común debe prevalecer en la causu, por tratarse de una sociedad anónima, constituida en el extranjero, con su capital y directorio establecidos en Lóndres, y sujeta por ello al rézimen de la ley n" 352 que vino á modilicar la disposición anterior del art. 286 del Código de Comercio. — Asignando aquella ley carácter nacional ú las sociedades constituídas en el extranjero, solo cuando tenga la mayor parte de sus enpitales levantados en esta República, ó su directorio central y la usumbiea de sus socios, resulta que la de fabricantes ingleses, que no reviste ninguno de aquellos caracteres, es unn sociedad extravjera. En tal caso, establecido por una jurisprudeucia constante que las cuestiones de competencia, como base fondamental € ineguívoca de la jurisdicción, deben ser aduritidas y resueltas en tudo juicio en que se controvie;tan-—y proerdiendo en el censo, del hecho comprobado, de ser extranjeros demandante y demandado—opino que correspondería la contirmación, por sus fundumentos, del nuto recurrido de fs.

508, en cuanto declura procedente en el cnso la jurisdieción del fuero común, Vetulie 24 de 1904 Suhiniano Kier.


LH FALLO DE LA SEPNEMA CONTR
luevwos Aires, Julio 20 de 1905, Vistos:

Estos untos seguidos par la Compañía de Fabricantes Lugle

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

63

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1905, CSJN Fallos: 102:168 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-102/pagina-168

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 102 en el número: 168 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos