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Fallos: 102:177 de la CSJN Argentina - Año: 1905

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Celman por donde pusa el tranways de Córduba y 4° Otra acequia de desaghe hacia el Sud de Alta Córdoba.

Que ni el camino, ni las acequías, ni la bajada han sido construidas con su intervención, ni hay contrato que establezca la servidumbre de tránsito ú acueducto en el terreno, ni se ha dictado ley que ordene las expropiuciones necesarias para construir la primera, ni se han establecido las segundas en forma legal, no habiéndose contratado con los propietarios la manera menos perjadicial en que tales gravámenes habían de establecerse, ni hablado siguiera de la indemnización correspondiente.

Que la Municipalidad de esta ciudud construyó en 1893 y 1891 la bajada por donde pasa hoy el tranvía y con posterioridad ú esa fecha, la calle que pasa por el sud de lu estación del F. C, Central Córdoba como sí mismo las acequias premencionadas.

y Que no ha deducido reclamación con anterioridad porque esperaba que la senteucin definitiva declarase si úl ú el Sr.

Tillar eran dueños de esus terrenos y que hoy que In sentencia está pronunciada, viene ú demandar ú la Municipalidad deduciendo la acción negateria y ú pedir que se le cuudene ú dejar libre su propiedad y asegure su abstención con finuza y ú pagarle los daños y perjuicios que le ha causado con la construcción de los caminos, acequias y derrames de óstas todo de acuerdo con los artículos 2800, 2801, 2802, 28013 y 2805, Código Civil.

Que trazada y aprobada la línea separatoria de su propiedad y condominios con la del señor Tillard, cercó dicha línea cercando por el Este con su cerco el camino construido pur la Municipalidad al Sud de la Estación del F.C. € Córdoba, cercándolo así mismo en su costado Oeste, con otro cerco de alumbre y lo stajó en el centro por dos zanjas, cuyos cercus fueron destruidos 3 ó 4 días después, por el ingeniero munia

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Año: 1905, CSJN Fallos: 102:177 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-102/pagina-177

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