174 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE les, que está subordinada ú reglas especiales y diferentes, según que las sociedades sean de personas ú de capitales, es decir, colectivas ó anónimas, (artículos 9 y 10, Ley de jurisdicción y competencia de 1 de Septiembre de 1853.) 9 Que finalmente, la reforma introducida al artículo 284; del Código de Comercio por la ley recordada número 3528 de 30 de Septiembre de 1897, reforma que ha servido de fondumento Á la sentencia apelada, nun en ln hipótesis de que se extendiera ú muterias ayenns como son las de jurisdicción y competencia de los Tribunales, sería inaplicable, en el presente caso, por tratarse de uno sociedad anónima. reconocida como persona jurídica por el Gobierno Nacional, con fecha 6 de Noviembre de 192, es decir, con anterioridad á in sanción de esa reforma, Por estos fundamentos, oido el Señor Procurador General, se revoca la sentencia apelada de fs. 19, y se declara que el conocimiento de esta cnusa corresponde ú la justicia Federal, Notifíquese con el original, y repuestos los sellos, deviuelvanse.
A. Bnurso.—M. P. Danaer,
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Año: 1905, CSJN Fallos: 102:174
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