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Fallos: 19:13 de la CSJN Argentina - Año: 1877

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$4 pagados á un carnicero por cuenta de Peirano y no á este directamente.

Por estas consideraciones, fallo no haciendo lugar á las excepciones deducidas por Matti y Piera de prescripcion y pago, y ordenando llevarse adelante la ejecucion hasta hacerse efectivo pago del capital, intereses y costas que cobran con los bienes embargados. Hágase saber original y repónganse los sellos.

Isidoro Albarracin.

Falle de la Supremas Corte.

Buenos Aires, Abril 7 de 1877.

Vistos: por sus fundamentos se confirma con costas el auto apelado de foja cincuenta y una; satisfechos las de la instancia y repuestos los sellos, devuélvanse.


JOSÉ BARROS PAZOS.—J. B. GOROSTIACA.
—d. DOMINGUEZ. —S. M. LASPIUR.

— — e .o—

CAUSA XL.
1. Anjel Leveron contra el Dr. D. Amancio Pardo, por indemnizacion de daños y perjuicios Sumario. —4° En la confesion calificada no puede prescindirse de la modificacion que introduzca la circunstancia alegada por el confesante.

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Año: 1877, CSJN Fallos: 19:13 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-19/pagina-13

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