$4 pagados á un carnicero por cuenta de Peirano y no á este directamente.
Por estas consideraciones, fallo no haciendo lugar á las excepciones deducidas por Matti y Piera de prescripcion y pago, y ordenando llevarse adelante la ejecucion hasta hacerse efectivo pago del capital, intereses y costas que cobran con los bienes embargados. Hágase saber original y repónganse los sellos.
Isidoro Albarracin.
Falle de la Supremas Corte.
Buenos Aires, Abril 7 de 1877.
Vistos: por sus fundamentos se confirma con costas el auto apelado de foja cincuenta y una; satisfechos las de la instancia y repuestos los sellos, devuélvanse.
JOSÉ BARROS PAZOS.—J. B. GOROSTIACA.
—d. DOMINGUEZ. —S. M. LASPIUR.
— — e .o—
CAUSA XL.
1. Anjel Leveron contra el Dr. D. Amancio Pardo, por indemnizacion de daños y perjuicios Sumario. —4° En la confesion calificada no puede prescindirse de la modificacion que introduzca la circunstancia alegada por el confesante.
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Año: 1877, CSJN Fallos: 19:13
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