– Aclaratoria y sentencia definitiva a los fines del recurso extraordinario Octubre 2024 Corte Suprema de Justicia de la Nación Aclaratoria y sentencia definitiva a los fines del recurso extraordinario 1) Introducción .................................................................................................................... 2 2) Sentencia aclaratoria: ¿Obligación de interponer un nuevo recurso extraordinario? ........ 3 3) ¿La presentación del recurso de aclaratoria suspende el plazo para interponer el recurso extraordinario? ......................................................................................................... 4 4) Normas locales que regulan el recurso de aclaratoria ..................................................... 4 5) Improcedencia del recurso extraordinario ....................................................................... 5 6) Facultades del tribunal de la causa .................................................................................. 5 1) Introducción La sentencia que resuelve un recurso de aclaratoria por parte del tribunal de la causa origina diversas alternativas posibles a los fines de determinar cuál es la sentencia definitiva o contra cuál se debe interponer el recurso extraordinario.
La Corte ha establecido que si la sentencia apelada se integra con el auto que resolvió un pedido de aclaratoria y este último no fue objeto de impugnación mediante un nuevo recurso extraordinario, los agravios resultan extemporáneos por prematuros Fallos: 308:1200 ; 311:2368 ; 315:3011 -voto de los jueces Barra y Boggiano-; 315:1589 ; 28/10/2008; ; Fallos:
342:867 disidencia del juez Rosatti-).
Por ejemplo, si el actor interpuso un recurso extraordinario contra la sentencia del superior tribunal provincial que había hecho lugar parcialmente a la pretensión de anulación del acto administrativo pero antes también había interpuesto un recurso de aclaratoria, el Tribunal consideró que los agravios resultaban extemporáneos por prematuros. Esto se debió a que las cuestiones que pretendieron llevar a la Corte ya habían sido decididas por el a quo con carácter firme sin que esa aclaratoria posterior hubiera sido motivo de impugnación por parte del recurrente mediante un nuevo recurso extraordinario (Fallos: 315:1589 ).
Adicionalmente, la Corte ha indicado que, si con posterioridad al fallo plenario, el tribunal en pleno aclaró su anterior sentencia y enmendó las deficiencias que con sustento en la doctrina de la arbitrariedad le fueron atribuidas en el recurso extraordinario, la apelación federal contra el primer pronunciamiento debía considerarse mal concedida, pues para posibilitar a la Corte Suprema la revisión de lo decidido en el fallo aclaratorio, la recurrente debió impugnarlo (Fallos: 324:650 ).
En esta misma línea, consideró que no procedía el recurso extraordinario si la sentencia recurrida había sufrido una modificación sustancial al integrarse con una nueva sentencia, sin que se hubiera deducido un nuevo recurso en los términos del art. 14 de la ley 48 (Fallos: 320:1301 ). Tampoco consideró admisible el que versaba sobre agravios idénticos a los que habían dado motivo al pronunciamiento posterior de la cámara en ocasión de resolver una aclaratoria por no dirigirse entonces contra la sentencia definitiva Fallos: 314:853 ).
Explicó además el Tribunal que, si no se interpuso nuevo recurso contra al auto aclaratorio que daba sustento al tema de fondo y cuyas razones no habían podido impugnarse en el remedio federal inicialmente planteado, tal defecto no era subsanable por vía de la ulterior presentación directa (Fallos: 313:225 ; 317:1192 ).
De ese modo, en Fallos: 308:1200 , el Tribunal sostuvo que, dado que su jurisdicción se encontraba limitada por los términos del escrito del recurso extraordinario, en el cual no habían podido cuestionarse las argumentaciones dadas en la aclaratoria resuelta con posterioridad, la presentación carecía de la necesaria fundamentación para la procedencia del recurso. Así, resolvió que no correspondía atender las quejas intentadas ya que tales defectos de fundamentación no eran subsanables por vía de la ulterior presentación directa.
Finalmente, la Corte subrayó que, si al resolver el pedido de aclaratoria la alzada se expidió en forma negativa sobre la cuestión que provocó el recurso extraordinario, no habiéndose impugnado la respectiva decisión mediante la deducción de un nuevo recurso federal, los agravios del recurrente no se dirigían contra la sentencia definitiva y por lo tanto debían ser rechazados (Fallos: 311:2368 ; 329:5613 ).
También señaló que la sentencia impugnable a los fines del remedio federal era el pronunciamiento que había rechazado el recurso de aclaratoria, pues en éste la cámara había explicado por primera vez las razones por las que, a su criterio, el crédito estaba excluido de la consolidación prevista en la ley 25.344 Fallos: 331:293 ).
2) Sentencia aclaratoria: ¿Obligación de interponer un nuevo recurso extraordinario? No siempre la existencia de una sentencia aclaratoria implica que el recurso deba ser intentado contra ésta. Como se señaló en Fallos: 308:64 , el dictado de una aclaratoria hace nacer la carga de deducir el remedio intentado sólo en la medida en que se pretenda impugnar los puntos en que ésta constituye sentencia definitiva, mas no origina el deber de repetir la interposición del remedio federal vinculado con los temas acerca de los cuales el pronunciamiento anterior, y no la aclaratoria, es el definitivo, dado que, para objetar tales aspectos, basta con la apelación ya articulada.
Así, la Corte también ha considerado inadmisible el recurso extraordinario respecto de los agravios concernientes a la procedencia y al monto de las astreintes, por no dirigirse contra la sentencia que se había pronunciado sobre tales puntos con carácter definitivo, sino contra una resolución aclaratoria ulterior que únicamente se había expedido acerca del lapso durante el cual se devengaba la sanción aplicada (Fallos: 327:5850 ).
En Fallos: 313:896 , en el cual los recurrentes cuestionaban la sentencia que regulaba los honorarios de los letrados que habían patrocinado a los herederos en un proceso sucesorio, se dio un supuesto interesante para ilustrar estas distintas variantes. Ya que por un lado la Corte resolvió que el agravio relativo a la participación que tenía el causante en una sociedad resultaba ineficaz para su consideración por la vía del recurso extraordinario, dado que el pronunciamiento que había motivado la apelación se integraba con la resolución atacada y una posterior aclaratoria, cuyas argumentaciones no habían sido impugnadas con nuevo recurso federal, por lo que la presentación carecía de la debida fundamentación. Pero, por otro lado, juzgó que sí había que hacer lugar al restante agravio porque había sido generado por la resolución apelada y hacía innecesaria una nueva apelación contra la aclaratoria.
3) ¿La presentación del recurso de aclaratoria suspende el plazo para interponer el recurso extraordinario? Por otro lado, el Tribunal ha dicho que el plazo para interponer el recurso extraordinario no se suspende por la presentación de un recurso de aclaratoria.
En ese sentido, señaló que el recurso extraordinario tenía que ser desestimado por haber sido articulado en forma extemporánea ya que el plazo establecido por el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación para deducir el recurso previsto en el art. 14 de la ley 48 reviste carácter de perentorio y no se interrumpe ni suspende por la interposición de otros recursos declarados improcedentes por los tribunales de la causa, que no alteran las decisiones que se impugnan ( 20/02/2024; 06/10/2021 06/02/2018; Fallos: 344:666 ; 342:583 ; 307:1739 ; entre muchos otros).
Así, por ejemplo, entendió tardío el recurso extraordinario deducido por los recurrentes tendiente a cuestionar la reducción del capital de condena y de la tasa de interés aplicada, así como al modo en que se impusieron las costas en ambas instancias, al no dirigirse contra la sentencia que se pronunció sobre tales puntos con carácter definitivo, sino contra una resolución aclaratoria ulterior que únicamente se expidió acerca de la diferencia asignada al rubro pérdida de la chance, sobre la base de las pautas señaladas en el pronunciamiento aclarado ().
De manera similar se sostuvo que resultaba tardío el recurso extraordinario deducido por los recurrentes contra la decisión de la corte local que declaró improcedente el recurso extraordinario provincial, una vez transcurrido el plazo fijado por el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación . En este caso, no cabía tener en cuenta la fecha de notificación del rechazo del recurso de aclaratoria ( 07/10/2021).
Indicó que si el propio actor había manifestado que no alteraba la sustancia del fallo dictado lo solicitado en la aclaratoria, en relación al reajuste equitativo del monto de la condena y la declaración de inconstitucionalidad de la ley 25.561 en cuanto modificaba la 23.928, ello le impedía adoptar con posterioridad una posición contraria e invocar que la aclaratoria integraba la sentencia definitiva de la causa. De ese modo, dado que el plazo previsto por el art.
257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación no se suspende ni interrumpe por la interposición de otros recursos declarados improcedentes, máxime cuando el rechazo de la aclaratoria no importa una modificación de la resolución impugnada (Fallos: 330:1241 ).
4) Normas locales que regulan el recurso de aclaratoria Asimismo, el Tribunal explicó que el carácter perentorio del plazo no varía en los casos que existan normas locales que dispongan lo contrario.
En relación a ello, sostuvo que la invocación de las normas locales que otorgan efecto suspensivo a la interposición de la aclaratoria no impide el efecto preclusivo emergente de la ausencia de interposición oportuna del recurso extraordinario - dentro del plazo de diez días desde la notificación de la sentencia - toda vez que lo relativo al tiempo y a las formas procesales del remedio federal incoado está determinado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que no consagra tal excepción a la regla contenida en su artículo 257 Fallos: 308:924 ).
En Fallos 316:779 , en el marco de un reclamo de remuneraciones de agentes judiciales, los actores interpusieron un recurso extraordinario ante el rechazo de un recurso de aclaratoria y la Corte lo consideró extemporáneo. Recordó que el plazo para interponer la apelación federal es perentorio y no se interrumpe ni suspende por la presentación de recursos declarados improcedentes. Agregó que no obstaba a ello lo dispuesto por el art. 132 del Código Procesal Civil de Mendoza respecto a que el plazo para recurrir empezará a contarse desde el día siguiente a la notificación del auto aclaratorio, pues solo la ley nacional puede regir las apelaciones ante el Tribunal, por lo que rigen las pautas del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
5) Improcedencia del recurso extraordinario En otro orden, la Corte explicó que es improcedente el recurso extraordinario cuando se lo condiciona al resultado de los recursos de aclaratoria y nulidad (Fallos: 259:147 ; 265:206 ; 292:121 ; 295:125 , 307:2152 ; 308:264 ; 311:1094 ; Politino, 09/06/2009; Fallos: 340:1388 ; Villagrán, 19/06/2019) Por otro lado, y siguiendo con las diferentes cuestiones a tener en cuenta por parte del litigante a los fines de plantear sus recursos, la Corte indicó que es improcedente el recurso extraordinario, si la omisión de tratamiento del agravio pudo ser subsanada por medio de la solicitud de aclaratoria (art. 99 de la ley 18.345) medio apto que el recurrente no había utilizado Fallos: 313:562 ).
Expresó así que lo relativo a la presunta omisión en que habría incurrido el juzgador al no fallar sobre otra cuestión sometida a su conocimiento podría haber sido subsanada por vía de aclaratoria, de manera tal que, al no haber sido utilizada, determinaba la inadmisibilidad del recurso extraordinario promovido al respecto (Fallos: 302:654 ).
También consideró improcedente el recurso extraordinario en el que el apelante se agraviaba por la extensión de la nulidad de marca a todos los productos de la clase en vez de circunscribirla solamente a los cuestionados por la actora, pues consideró que ello debió haber sido sustento de la pertinente aclaratoria para subsanar, en la misma instancia, de existir, la falencia invocada (Fallos: 302:67 ). El mismo criterio fue reiterado en Fallos: 306:356 .
6) Facultades del tribunal de la causa Con respecto a las facultades de los jueces de las causas al resolver recursos de aclaratoria, si bien se trata en principio de cuestiones ajenas al remedio federal, a través de la doctrina de la arbitrariedad el Tribunal ha considerado admisible el recurso extraordinario en supuestos en los que la decisión recurrida no es aclaratoria sino modificatoria de la anterior, pues la alteración de la sentencia en aspectos fundamentales o la introducción de modificaciones sustanciales que contradigan lo decidido en aquélla resultan ajenas al ámbito propio del recurso de aclaratoria (Fallos:
310:2313 ; 311:1722 ; 312:291 ; 329:2575 ).
De ese modo, cuando la cámara, al resolver un pedido de aclaratoria, admitió detraer de la condena dispuesta en la sentencia definitiva los montos correspondientes a ciertas facturas, el Tribunal indicó que correspondía examinar si con independencia de la solución propiciada al juzgar el caso- la sentencia dictada con el propósito de aclarar una decisión anterior del mismo tribunal cumplía con este cometido o, por el contrario, desconocía el soporte argumental en que se había sustentado el primer pronunciamiento. En efecto, al alterar la sentencia de ese modo, la decisión era ajena al ámbito del recurso de aclaratoria y, consecuentemente, el recurso extraordinario resultaba admisible (Fallos: 329:2575 ).
Expresó asimismo la Corte que aun cuando las críticas expresadas en el recurso extraordinario remitían al examen de cuestiones de hecho y de derecho procesal y común, ajenas a la vía intentada, los agravios relacionados con lo resuelto más allá de los límites de la simple corrección de algún concepto oscuro o del hecho de suplir alguna omisión cuando la cámara ya había perdido su jurisdicción (arts. 36, inc. 6°, y 166, incs. 1° y 2°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), suscitaban cuestión federal bastante para su consideración en la instancia extraordinaria, si se había producido una alteración sustancial de la decisión definitiva dictada en la causa (Fallos: 341:1439 ).
Y sostuvo que procedía el recurso extraordinario si el a quo -al fijar en treinta días el plazo para cancelar los honorarios- había dictado una confusa resolución aclaratoria que impedía determinar el exacto alcance de lo resuelto y se había apartado de lo decidido con anterioridad respecto de la consolidación de la deuda por honorarios, con el consiguiente menoscabo de los derechos contemplados en los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional Fallos: 323:1128 ).
Es que, si bien el alcance de las resoluciones aclaratorias se encuentra fuera del ámbito del recurso del art. 14 de la ley 48, en razón de tratarse de materia procesal, ha considerado el Tribunal que este principio debe merecer excepción cuando esa aclaratoria excede el ejercicio de la facultad prevista en las normas rituales aplicables (Fallos: 310:2313 ).
Destacó, en cambio, que el hecho de que el tribunal de la causa, a raíz de una aclaratoria deducida por otros motivos, haya corregido un error material que luce evidente, no puede dar lugar al recurso extraordinario, ya que sería inadmisible que, por un apego estricto a las formas, subsista en la sentencia un error de hecho por el que se genera o lesiona un derecho Fallos: 327:315 ).
Buenos Aires, octubre de 2024 jurisprudencia@csjn.gov.ar
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Aclaratoria y sentencia definitiva a los fines del recurso extraordinario
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