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Fallos: 320:1301 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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10) Que siguiendo este orden de ideas, debe destacarse que los agravios esgrimidos por la apelante revelan tan sólo una discrepancia con el criterio adoptado por el a quo para cuantificar los daños -materia reservada a los jueces de la causa por su vinculación con el margen de discrecionalidad que les es asignado para estimarlo- sin que se advierta la causal de arbitrariedad que alega, en tanto no indicó en forma clara y prolija la irrazonabilidad de cada monto resarcitorio, ni hizo una referencia precisa a los elementos fácticos que obran en la causa.

Por ello, se desestima la queja y se da por perdido el depósito. Hágase saber y oportunamente archívese, previa devolución de los autos principales.


ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.

VICTOR ALBERTO RAMIREZ v. EMPRESA LINEAS
MARITIMAS ARGENTINAS y OTRO RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones posteriores a la sentencia.

No procede el recurso extraordinario si la sentencia recurrida, sufrió una modificación sustancial al integrarse con una nueva sentencia, sin que se haya deducido un nuevo recurso en los términos del art. 14 de la ley 48.

FALLODELA CORTE SUPREMA . BuenosdAlires, 1° de julio de 1997.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Ramírez, Víctor Alberto c/ Empresa Líneas Marítimas Argentinas y otro", para decidir sobre su procedencia.

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1301 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-1301

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