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Fallos: 313:896 de la CSJN Argentina - Año: 1990

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utilizados, cn qué consisten tales vicios, ni de qué modo su exclusión porel a quo hubiese permitido variar la solución del caso (Fallos: 271:93 : 276:40 ; 295:701 :

302:179 ; 306:1698 .

4) Que los restantes agravios del rec urrenie, se refieren a cuestiones sustancialmente análogas a los considerados y resueltos por cl Tribunal al failar la causa F. 303. XXI "Firmenich, Mario E. s/ doble homicidio calificado y secuestro extorsivo".cl 8 de agostode 1989. a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad.

Porllo. y de acuerdo con lo dictaminado por el señor Procurador General. se confirma la sentencia en cuanto fue materia de recurso.

MARIANO Augusto CAVAGNA MArtíntz — CaRtos S. FArr — Aucusro C£sar Beruscio — Roborro C. BARra — Jutlo S, NAZARENO — Junto C. OYitANArTE — EDUARDO J, MOLinE O'Connor.

MOISES CUKIERMAN
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento.

Yi recurso extriordinaria carece de fundamentación, si lax argumentaciones de la aclaratoria, queintegróel pronunciamiento junto con la n'olución atacada, nofuermnobjeto de impugnación mediante un nuevo remedio [ederal.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite.

Cuando el agravioes generado pora resolución apelada, es innecesaria la interposición de un nuevo recurso contra la aclaratoria.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Costas y honorarios.

Procede el recurso extraordinario contra la resolución que reguló las honorarios de los letrados, si el tribunal ha Jundado en forma insuficiente su decisión y ello se traduce en un evidente menoscabo de la integridad del patrimonio de los recurrentes, garantizado por el art. .

17 de fa Constitución Nacional.

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:896 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-313/pagina-896

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