nuevo pronunciamiento. Reintégrese el depósito de fs. 1. Agréguese la queja al principal, notifíquese y remítase.
CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso de hecho deducido por el Banco Cetelem S.A., actor en autos, representado por el Dr. Juan Ricardo Fróhlich.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala V.
MARIA CRISTINA CRIADO DE BUSTOS y OTROS c/ FERROCARRILES
METROPOLITANOS S.A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones posteriores a la sentencia.
El recurso extraordinario deducido contra la sentencia que rechazó el recurso de aclaratoria, en el que la cámara explicó las razones por las que el crédito estaba excluido de la consolidación prevista en la ley 25.344, pues si bien fue dictada en el trámite de ejecución, es equiparable a una sentencia definitiva por causar al recurrente un agravio no susceptible de reparación ulterior.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.
Cabe dejar sin efecto por arbitrariedad, el pronunciamiento que al rechazar el recurso de aclaratoria omitió considerar que la decisión no había descartado la aplicación de todo régimen de consolidación de pasivos estatales, sino que limitó a sostener que a la demandada no le era aplicable el sistema de diferimiento de pago previsto en el art. 22 de la ley 23.982, razón por la cual debió ponderar el nuevo planteo articulado por aquélla, fundado en que la deuda en cuestión resultaba comprendida en los términos del art. 13 de la ley 25.344, norma publicada cinco meses después de la resolución recurrida.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones posteriores a la sentencia.
Sibien la sentencia que rechazó el recurso de aclaratoria fue dictada en el trámite de ejecución, satisface el requisito de sentencia definitiva exigido por el art. 14 de
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:293
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