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Fallos: 311:2368 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar nuevo pronunciamiento.

José SEvero CABALLERO — CArLos S. FAYT — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — JoRGE ANTONIO BACQUÉ.
JUAN MILIC
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones posteriores a la sentencia.

Si al resolver el pedido de aclaratoria la alzada se expidió en forma negativa sobre " lacuestión que provocó el recurso extraordinario, no habiéndose impugnado la respectiva decisión mediante la deducción de un nuevo recurso federal, los agravios del recurrente no se dirigen contra la sentencia definitiva (1).

o MONICA LAVANCHI —

CONCURSO DE DELITOS. .
Si el fallecimiento de la presunta víctima se presenta como un hecho independiente del suministro de estupefacientes que se imputa al procesado, por cuanto el curso causal se vio interferido por la propia conducta de aquélla, quien voluntariamente habría decidido consumir la sustancia nociva, la mera circunstancia de haber acaecido sucesivamente los actos de suministro y consumo del estupefaciente no convicrten al episodio en un único hecho que determine la aplicación de la regla del art. 54 del Código Penal.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones penales. Principios generales.

Si la presunta víctima voluntariamente habría decidido consumir el clorhidrato de cocafna, su deceso se presenta como un hecho independiente del suministro de estupefacientes que so imputa al procesado, por lo que corresponde a la justicia provincial entender en la investigación de la muerte.

(1) 22 de noviembre. .

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2368 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-2368

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