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Fallos: 307:2152 de la CSJN Argentina - Año: 1985

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FERNANDO MIGUEL BOSSI v. PROVINCIA DE CORDOBA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestimes 0 federales Interpretación de normas y actos locales en general.

Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que decidió que el caso —en que un martillero fue removido de su cargo y sancionado con apercibimiemo por negligencia— no correspondía a la jurisdicción conterciosoadministrativa del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba. Ello es así, pues la admisibilidad o inadmisibilidad de la acción de que se trata es un punto regido por normas de derecho constitucional y procesal locales, cuya interpretación y aplicación son ajenas a los alcances del art. 14 de la ley 380).

FACULTAD DISCIPLINARIA.
Aun cuando las correcciones disciplinarias no importen el ejercicio de la jurisdicción criminal propiamente dicha vi del poder ordinario de imponer peras, las sanciones de esa índole reguieren para su validez la observancia del principio de Tegalidad, de la defensa. y de la indispensable intervención de un tribunal judicial, y cuando tales funciones jurisdiccionales-administrativas son ejercidas por órganos que no integren el Poder Judicial, se requiere garomtizar una posterior instancia de revisión del mismo carácter:

judicial, lo cual no es exivible sí las facultades de referencia son ejercidas por tribunales de justicia (3).


FUSEBIO GARAYETA v. AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso.

Es ineficaz el recurso extraordinario condicionado al resultado de otros recursos (1, 11; 12 de noviembre.

E) Fallos: 251:343 : 281:211 : 307:1779 .

1) 12 de noviembre, Fallos: 256:54 : 261:28 . 420:288 :87; 292:121 : 295:125 .

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:2152 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-2152

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