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Fallos: 329:5613 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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Tribunal de origen: Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 80.


ENRIQUE FERNANDEZ PROPATO v. LA FRATERNIDAD SOCIEDAD

DEL PERSONAL FERROVIARIO ve LOCOMOTORAS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

Si al resolver la adaratoria la alzada se expidió en forma negativa sobre la cuestión que provocó el recurso extraordinario y no seimpugnó la respectiva decisión mediante la deducción de un nuevo recurso federal, el interpuesto, cuya denegación dio origen ala queja, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparableatal (art. 14 de la ley 48).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de diciembre de 2006.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social en la causa Fernández Propato, Enrique d/ La Fraternidad Sociedad del Personal Ferroviario de Locomotoras", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Queel recursoextraordinario, cuya denegación dio origen ala queja en examen, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable atal (art. 14 delaley 48), toda vez que, al resolver la adaratoria (fs. 78, punto?2), la alzada se expidió en forma negativa sobre la cuestión que provocó el recurso sub examen, no habiéndose impugnado la respectiva decisión mediante la deducción de un nuevo recurso federal (conf.

Fallos: 311:2368 ).

Por ello, se desestima la queja. Intímase al recurrente para que, en el ejercicio financiero correspondiente, haga efectivo el depósito

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5613 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-5613

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