CONCEPCION CAPIZZANO De GALDI v. 1.0.S.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Concepto y generalidades.
Si interpuesto un recurso de inaplicabilidad de ley, la cámara en pleno sentó doctrina y mantuvo la decisión anterior, ese fallo plenario es el definitivo a los fines dela impugnación por la vía extraordinaria que prevéel art. 14 delaley 48.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Concepto y generalidades.
En los casos en que después del dictado del fallo plenario —a raíz de la interposición de un recurso de aclaratoria— el tribunal en pleno dicta un nuevo pronunciamiento en el que examina expr esamente cuestiones propuestas pero no tratadas en el fallo plenario, ese nuevo pronunciamiento debe ser atacado por el apelante para habilitar —en caso de que cor responda-la jurisdicción dela Corte.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Concepto y generalidades.
Si con posterioridad al fallo plenario, el tribunal en pleno adaró su anterior sentencia y enmendó las deficiencias que con sustento en la doctrina de la arbitrariedad le fueron atribuidas en el recurso extraordinario, corresponde declarar mal concedida la apelación federal deducida contra el primer pronunciamiento, pues para posibilitar a la Corte Suprema la revisión de lo decidido en el fallo adaratorio, la recurrente debió impugnarlo.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite.
El rechazo del recurso extraordinario por no haber sido interpuesto contra la sentencia definitiva no implica abrir juicio alguno sobre el derecho que asiste a la actora en cuantoa la cuestión de fondo debatida, que fue examinada y resuelta en sentido favorable a la postura de la demandante en diversos pronunciamientos de la cámara a quo (Voto de la mayoría, al que no adhirieron los Dres.
Augusto César Belluscio y Adolfo Roberto Vázquez).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de marzo de 2001.
Vistos los autos: "Capizzano de Galdi, Concepción c/ 1.0.S. s/ amparo".
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:650
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