voluntariamente con la sentencia, circunstancia que no se verificaba ya que no existía, siquiera, una concreta liquidación de los emolumentos pretendidos al iniciarse el incidente, con lo que no se podría, entonces, intimar ala contraria a pagar suma alguna (Disidencia del Dr. E. Raúl Zaffaroni).
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la disidencia—.
CONSOLIDACION DE DEUDAS.
No parece razonable calificar de ejecución al procedimiento estipulado por la ley 23.982 y su reglamentación aplicable, en comparación con lo dispuesto en el art.  499 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , dado que cuenta con una naturaleza sensiblemente disímil, toda vez que es una obligación impuesta por el Estado Nacional, con el fin de poder pagar sus deudas, dentro de una situación de crisis económica (Disidencia del Dr.E. Raúl. Zaffaroni). 
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la disidencia—.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte: 
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Contralasentencia dela Sala IV dela Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que modificóla de la anterior instancia, en cuanto al monto de las costas del incidente de cobro de honorarios, imponiéndolas a la Federación de Sindicatos Unidos Petroleros del Estado, dicha entidad gremial interpusorecurso extraordinario que fue concedido afs. 336.
Aduce que la sentencia en crisis es nula por haber regulado los emolumentos del presente incidente como si se tratara de una ejecución de honorarios, cuando —a su entender— norevestía las características de ese procedimiento. Asevera que la única actuación de los letrados no es otra que el pedido de embargo preventivo que luce afs. 1, cuyo objeto fue asegurar la oportuna percepción de su retribución, de acuerdo a las constancias de fs. 1, 33 vta. y 37. Dice que no se dieron los requisitos indispensables para que se pueda llevar a cabola etapa de ejecución, como por ejemplo, la intimación de pago que no se cumplió en ningún momento del trámite.
Expresa que la calificación por parte del a quo de la labor realizada como "trabajos de ejecución" es inexacta y contraria alaletra dela
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4274 
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