Que en principio no corresponde otorgar la autorización sdiicitada, si se tiene en cuenta que el agente ha formulado su presentación recién en mayo del año 2006, cuando ha sido designado presidente del Directorio dela Sociedad Anónima en cuestión en diciembre de 2004 y se tomó conocimiento de la actividad comercial a través de los medios periodísticos.
Que más allá de los dichos del agente en cuanto a la modalidad con la que desempeñaría sus funciones en "la parte comercial de la explotación" —pero formalmente como presidente del Directorio-, lo cierto es que del Estatuto de "JUMAJO S.A. AGRICOLA GANADERA" surgen amplias facultades de representación, disposición y administración en cabeza de los directores, con relación a un establecimiento de también amplia y variada actividad comercial (ver arts. 3° y 14").
Que por ello, debería rechazarse en principio la autorización, sin perjuicio de que nuevos elementos que puedan ser aportados por el interesado indiquen la conveniencia de adoptar una decisión favorable.
Por ello, Se Resuelve:
No hacer lugar ala autorización sdicitada.
Regístrese, hágase saber y, oportunamente, archívese.
CARLOS S. FAYr — CARMEN M. ArciBaY.
ELBA ROSA IRAOLA v. ALBERTO FERNANDO ESTEBAN
RECURSO DE QUEJA: Trámite.
Si lo pretendido por la actora no sólo coincide con lo peticionado por el ejecutado —que no desconoció su calidad de deudor— en su remedio federal sino también con su intención de pagar lo que corr esponda según las normas de emergencia vigentes, corresponde remitir las actuaciones al tribunal de origen, ya que en la causa existe un monto adeudado consentido que puede ser ejecutado por la interesada art. 499, segundo párrafo del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:238
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