por esta Corte en el precedente "Badaro" (Fallos: 329:3089 y 330:4866 ), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado.
3) Que habida cuenta de que a fs. 167/168 el actor solicita la aplicación del precedente citado y requiere que, una vez firme, se devuelvan las actuaciones a la ANSeS para que se ejecute la parte consentida del pronunciamiento, frente a las razones de necesidad alegadas, esta Corte estima adecuado a las circunstancias del caso atender a la petición formulada ya que median razones humanitarias que hacen admisible posibilitar el cobro de sus acreencias con el alcance que se solicita, sin perjuicio de la consideración ulterior por el Tribunal de los restantes agravios esgrimidos en el memorial de fs. 142/155 (confr.
art. 499, 2 párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y causa W.25.XLI. "Wittall, Reinaldo Carlos c/ ANses s/ reajustes varios", del 16 de agosto de 2005).
4°) Que en cuanto a las críticas de la demandada vinculadas con los arts. 22 y 23 de la ley 24.463, el planteo resulta abstracto pues en virtud de la entrada en vigencia de la ley 26.153, el artículo 23 ha sido derogado y el plazo de cumplimiento de la sentencia deberá ser adecuado al término previsto por el artículo 2 del último cuerpo legal citado.
Por ello, el Tribunal resuelve: declarar procedentes los recursos ordinarios deducidos, revocar parcialmente la sentencia apelada y remitir las actuaciones a la ANSeS a fin de que proceda a liquidar el haber inicial de la prestación y a reajustarlo de acuerdo con las pautas dadas por el pronunciamiento de la cámara, que al respecto se encuentra firme. A partir de enero de 2002 y hasta diciembre de 2006, deberá recomponer la prestación de conformidad con lo resuelto en el precedente "Badaro", para que la parte pueda gestionar el cobro en foma de las sumas que
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1221
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