de pagar lo que corresponda según las normas de emergencia económica vigentes, expresada en la parte final de su presentación de fs. 338/339, y con la nueva intimación de pago a realizar se en el hipotético caso de que procediese el planteo de nulidad de la ejecución articulado, aparte de que el deudor no ha desconocido su carácter de tal sino que por el contrario, lo ha ratificado al realizar un depósito de $ 50.000 como dación en pago, con posterioridad a la sentencia de cámara (ver fs. 251/252).
6°) Que, más allá de la resolución que se adopte respecto de dicho agravio, la postura adoptada por el demandado en el proceso, evidenciada por las particularidades mencionadas en el considerando anterior, llevan a concluir que en la causa existe un monto adeudado consentido que puede ser ejecutado por la interesada (art. 499, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ; "Comignani", Fallos: 329:1490 ).
Por ello, en atención a lo solicitado, a fin de que la peticionaria pueda gestionar el cobro dela parte del fallo consentida, remítanse las actuaciones al tribunal de origen. Fecho, devuélvanse alos efectos de continuar con el trámite de la causa. Notifíquese y cúmplase.
RICARDO Luis LORrENZETTI — CARLOS S. FAYT — E. RAÚL ZAFFARONI —
CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso de hecho interpuesto por Alberto Fernando Esteban, con el patrocinio de los Dres. Adriana Messina y Elio Angel Pelle.
Tribunal de origen: Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 13.
MARIANO GERPE
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia delos requisitos.
Los fallos de la Corte Suprema deben atender a las circunstancias existentes al momento en que se los dicta —aunque aquéllas sean sobrevinientes a la inter posición del remedio federal—.
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:240
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