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Fallos: 344:2404 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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toria —en los términos de lo dispuesto por los arts. 499 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación - y los promovidos con el objeto de obtener la revisión judicial de las decisiones tomadas por la Autoridad de Cuenca.

Por ello, se desestima la queja. Notifíquese y, oportunamente, archívese.

CARLOs FERNANDO ROSENKRANTZ — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco — JUAN
CARLOS MAQUEDA — RICARDO Luis LORENZETTI — HORACIO ROSATTI.
Recurso de queja interpuesto por la Asociación Vecinos de la Boca y la Fundación Ambiente y Recursos Naturales, representadas por los Dres. Raúl Estrada Oyuela y Andrés Nápoli respectivamente, con el patrocinio letrado del Dr. Santiago B. Cané.

Tribunal de origen: Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional n° 2 de Morón.

CTLS.A. s/ QUIEBRA, MATÍAS ALEJANDRO CASTILLO C/ CASANUOVA S.A. y Otros s/ ORDINARIO
EXTENSION DE LA QUIEBRA
La decisión de extender la quiebra por la causal del art. 161, inc. 3? de la ley 24.522 es arbitraria, pues el a quo conjetura que el mobiliario que adornaron los locales explotados por la fallida era de su propiedad, pondera la vinculación contractual de las sociedades, la coincidencia de directores, accionistas y domicilio, y también la condonación de regalía y presume que la fallida fue vaciada por las demandadas, pero no menciona ningún acto concreto por parte de la franquiciante que permita presumir que aquellos bienes de uso, cuya individualización se desconoce y que se suponen de propiedad de la fallida, habrían pasado al patrimonio de aquélla, con lo cual el conjunto de hechos valorados no alcanza para subsumir el caso en la solución excepcional prevista en el citado art. 161, inc. 3°, que es de interpretación necesariamente restrictiva.

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2404 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-2404

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