ARTICULO 1277 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 1277 .- * Es necesario el consentimiento de ambos cónyuges para disponer o gravar los bienes gananciales cuando se trate de inmuebles, derechos o bienes muebles cuyo registro han impuesto las leyes en forma obligatoria, aportes de dominio o uso de dichos bienes a sociedades y tratándose de sociedades de personas, la transformación y fusión de éstas. Si alguno de los cónyuges negare sin justa causa su consentimiento para otorgar el acto, el juez podrá autorizarlo previa audiencia de las partes.También será necesario el consentimiento de ambos cónyuges para disponer del inmueble propio de uno de ellos, en que está radicado el hogar conyugal si hubiere hijos menores o incapaces. Esta disposición se aplica aun después de disuelta la sociedad conyugal, trátese en este caso de bien propio o ganancial. El juez podrá autorizar la disposición del bien si fuere prescindible y el interés familiar no resulte comprometido.


    Nota:1277. LL. 205 del Estilo, y 5, tí­t. 4, lib. 10, Nov. Rec.



    Nota de Actualización:* Según ley 17.711. Texto del Código Civil: Puede enajenar y obligar a tí­tulo oneroso los bienes adquiridos durante el matrimonio, salvo los derechos de la mujer, cuando la enajenación fuere en fraude de ella. Puede también hacer donaciones de los bienes suyos y de los ganados durante la sociedad, con arreglo a lo dispuesto en el Tí­tulo "De las donaciones".

    Ver articulos: [ Art. 1274 ] [ Art. 1275 ] [ Art. 1276 ] 1277 [ Art. 1278 ] [ Art. 1279 ] [ Art. 1280 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1277 con el Código Civil de Velez?

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 1277 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
    - Fallos: Tomo 307 - Página 1837
    - Fallos: Tomo 305 - Página 594
    - Fallos: Tomo 305 - Página 595
    - Fallos: Tomo 305 - Página 597
    - Fallos: Tomo 304 - Página 294
    - Fallos: Tomo 304 - Página 296
    - Fallos: Tomo 303 - Página 524
    - Fallos: Tomo 303 - Página 825
    - Fallos: Tomo 303 - Página 1203
    - Fallos: Tomo 303 - Página 1205
    - Fallos: Tomo 291 - Página 546
    - Fallos: Tomo 282 - Página 266
    - Fallos: Tomo 282 - Página 267
    - Fallos: Tomo 282 - Página 268
    - Fallos: Tomo 339 - Página 1606
    - Fallos: Tomo 328 - Página 928

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO II
    - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
    >>
    TITULO II
    - De la sociedad conyugal
    >>
    CAPITULO VI
    - Administración de la sociedad
    >

    SECCION TERCERA
    - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
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    También puedes ver: Art.1277 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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