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Fallos: 305:595 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 595 RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia, revocatoria de la anterior instancia, que concediera al demandado de acuerdo con lo dispuesto en e! art. 12977 del Código Civi' la autorización para escriturar en favor del actor pues, si bien los agravios remiten al análisis de cuestiones de hecho y de orden procesal, la omisión de considerar elementos de prueba obrantes en la causa, cuyo análisis podría tener influencia sobre la decisión a adoptar, constituye cuestión federal bastante para descalificar e' fallo. Ello así, toda vez que el a quo, al considerar que era el actor a quien correspondía probar, frente a la invocación de precio vil, que éste era razonuble, prescindió de efectuar consideración alguna acerca del resultado de la absolución de posiciones y no se hizo cargo de 'a posible idoneidad probatoria de la declaración testimonial sin brindar razones suficientes que fundaran tal criterio (Disidencia de los Dres. Adolto R. Gabrielli y Elías P. Guastavino).


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA
Suprema Corte:

Pienso que el recurso extraordinario cuya denegatoria a fs. 164 del principal motiva esta presentación directa es improcedente.

En efecto, el decisorio atacado obrante a fs. 157 y vta. de los mismos autos declaró que la esposa del demandado invocó justo motivo de oposición —como es la calificación de "vil e imisorio" del precio— para negar su consentimiento en los términos del art. 1277 del Código Civil a objeto de efectuar la enajenación del inmueble la que se refieren dichos autos principales. Agregó el a quo que tocaba al actor la demostración de la razonabilidad de la operación, ya que, por otra parte, fuera de la testimonial de fs. 46, no existía en la causa ninguna prueba demostrativa de que la compraventa se hubiese celebrado conforme a las condiciones imperantes en el mercado.

Es de señalar, por último, que la Cámara subrayó la necesidad del asentimiento del cónyuge consignada en la sentencia de fs. 70/74 del juez de primer grado, aspecto que no cuestionó el demandante.

En estas condiciones, estimo que las cuestiones debatidas y resueltas en el sub lite son ajenas a la instancia de excepción, sin que

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:595 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-595

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