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Fallos: 305:594 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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594 FALLOS DE LA CONTE SUPREMA , 408 y de la sentencia del 10 de agosto de 1982, in re: "Astegiano, Néstor Batrolomé s/infracción urt. 44, inc. a), ley 11.683").

7) Que, por otra parte, los agravios que se relacionan con el rechazo de la prueba tendiente a demostrar un trato diverso al que se confirió al Banco del Norte y Delta Argentino, así como respecto de las medidas que el Banco Central de la República Argentina pudo adoptar con arreglo a la lev 22.529, la omisión de sustanciar un sumario en el que pudiera ofrecerse y producir prueba, y la magnitud del crédito que la entidad posee con deudores vinculados con la industria pesquera, no pueden ser materia de pronunciamiento, toda vez que las sentencias de este tribunal deben limitarse a las objeciones contenidas en el escrito por el que se deduce el recurso extraordinario, no pudiendo ellas versar sobre reparos que, como los mencionados, han sido introducidos en el recurso de hecho (Fallos: 302:

656, sus citas y otros).

8) Que por análogo motivo debe rechazarse la solicitud de producción de medidas de prueba que se efectúa en la queja, máxime teniendo en cuenta que no se expresa razón alguna por la que mo pudiera peticionársela en la instancia anterior.

Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs. 1.

ApDoLro R. GABRIELLt — ABeLAnDo F. Ross: — ELías P. GUASTtavino — César BLacx.


FRANCISCO GODOY TOME v. JAIME SINGERMAN y OTRO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes, La decisión que declaró que 'a esposa del demandado había invocado justo +, motivo de oposición —como es la calificación de "vil e irrisorio" del precio— para negar su consentimiento en los términos del art. 1277 del Código Civil para efectuar la enajenación del inmueble y que tocaba al actor la demostración de la razonabilidad de la operación, remite al análisis de cuestiones ajenas a la instancia extraordinaria.

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:594 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-594

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