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Fallos: 304:296 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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Considerando:

17) Que contra el pronunciamiento de la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, que confirmó el fallo de primera instancia que hizo lugar a la demanda por escrituración deducida por el comprador del inmueble y rechazó la nulidad opuesta por la cónyuge del vendedor con fundamento en lo dispuesto en el art. 1277 del Código Civil, desestimando también fuera aplicable al caso la teoría de la imprevisión, la vencida interpuso el recurso extraordinario cuyo rechazo motiva la presente queja (fs. 2/8, 9/13, 14 y 16/27).

2") Que los agravios de la apelante remiten al análisis de cuestiones de hecho, prueba y derecho común, materia propia de los jueces de la causa y ajena a la instancia del art. 14 de la ley 48; máxime cuando el tribunal ha expuesto sobre los distintos temas planteados, razones suficientes de igual carácter que, más allá de su acierto 0 error, acuerdan base legal a la sentencia e impiden su descalificación como acto jurisdiccional, 37) Que, por otra parte, no se advierte que al admitir que medió consentimiento tácito de la esposa a la venta realizada por su marido, el a quo haya excedido las posibilidades interpretativas de las pruebas examinadas; en particular, cuando en el escrito de interposición de la apelación federal —cuyos términos limitan la competencia de la Corte cuando conoce por esa vía (Fallos: 298:291 , 639 entre otros), la recurrente no rebate en debida forma los diversos argumentos que sustentan lo decidido.

4) Que, por lo demás, al aceptar el tribunal la posibilidad de prestar el asentimiento de una manera tácita, ns "e aprecia un apartamiento inequívoco de la solución normativa prevista para el caso mi una carencia decisiva de fundamentos, sin que la inteligencia asignada a las normas en juego se presente como carente de razonabilidad, bien que la solución dada sobre el punto pudiera suscitar dudas o resultar opinable, 5) Que tampoco los agravios atinentes a la teoría de la imprevisión, desestimada por la alzada en razón de considerar doloso el incumplimiento de los demandados, justifica acordar la vía excepcional clegida, toda vez que no se demuestra que haya mediado una interpretación inadecuada de las normas vigentes, como sostiene la apelante,

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:296 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-296

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