Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 305:597 de la CSJN Argentina - Año: 1983

Anterior ... | Siguiente ...


DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE Docron Don Aporro R. GABRIELLI
y DEL SEÑor Ministro Docron Don Erías P. GUASTAVINO Considerando:

1) Que contra el pronunciamiento de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (fs. 157 de los autos principales), revocatorio del dictado en primera instancia (fs. 145), que concediera al demandado de acuerdo con lo dispuesto en el art. 1277 del Código Civil la autorización para escriturar en favor del actor, este último dedujo recurso extraordinario (fs. 160), cuya denegatoria dio origen a la presente queja.

29) Que si bien los agravios vertidos remiten al análisis de cuestiones de hecho y de orden procesal, que son ajenas como principio a la instancia del art. 14 de la ley 48, la apelación interpuesta debe tener acogida favorable. En efecto, es jurisprudencia del Tribunal que la omisión de considerar clementos de prueba obrantes en la causa, cuyo análisis podría tener influencia sobre la decisión por adoptar, constituye cuestión federal bastante para descalificar un fallo como acto judicial válido (Fallos: 300:110 y 999; 301:684 y 949; 302:418 y 717, entre otros).

39) Que tal es la hipótesis de autos en que la Cámara a quo, al considerar que era el actor a quien correspondía probar, frente a la invocación de precio vil, que éste era razonable, prescindió de efectuar consideración alguna acerca del resultado de la absolución de posiciones de fs. 44 y no se hizo cargo de la posible idoneidad probatoria de la declaración testimonial de fs. 46, sin brindar razones suficientes que fundaran tal criterio.

49) Que, en estas condiciones, existe en autos cuestión federal suficiente para declarar procedente el recurso extraordinario de fs.

160, denegado a fs. 164.

Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador Fiscal, se deja sin efecto el pronunciamiento de "fs. 157, debiendo volver las actuaciones al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte uno nuevo (art. 16, primera parte, de la ley 48).

Aporro R. GABrELL: — Erías P. GUASTAVivo.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

131

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1983, CSJN Fallos: 305:597 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-597

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 305 Volumen: 1 en el número: 597 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos