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Fallos: 328:928 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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Iturriaga, por escritura N° 96 y, por ende, que los boletos del 14 de enero son también simulados (ver considerando 10).

En efecto, cabe recordar que el actor declara en relación a la cantera y los boletos de compraventa de los lotes de Merlo que "en realidad el pago no fue en efectivo sino que se hacía en especie" (fs. 1 vta.

de la causa penal 27.418). Una primera contradicción se observa allí, pues en los boletos acompañados se dejó constancia de que el actor recibió de Estévez e Iturriaga la suma de 84.000 australes por la venta y cesión de derechos y acciones del 95 de la cantera "Indio Martín" (cláusula segunda, fs. 11 —que obra entre las fs. 34 y 36- de la causa 27.418) y abonó el mismo precio por los lotes de Merlo (ver considerando 11).

Del mismo modo, resulta llamativa la declaración de Pardo de que "la transferencia por la propiedad minera no se hacía por 80.000 australes sino por 80.000 dólares estadounidenses, pero como se trataba de una permuta, el error del precio en el boleto original no le interesó" conf. expediente penal 27.418, fs. 1 vta.).

Esta afirmación, más allá del "error de la moneda y los montos", no coincide tampoco con la carta documento que remitió en marzo de 1989 al director de minería de la Provincia de La Rioja, en la que aseveró no haber recibido de Estévez, Iturriaga y Sierra el precio por la transferencia de la cantera "Indio Martín", por lo que su esposa negaba el asentimiento del art. 1277 del Código Civil (fs. 55).

Por otra parte, esta contradicción se acentúa en la absolución de fs. 309, en la que niega ser el único titular del permiso de explotación de la cantera de granito (pos. 14a.) y también niega conocer que la Dirección General de Minas no aceptó la transferencia de aquélla (pos.

13a.).

Se olvida Pardo de que en la contestación de oficio del 16 de agosto de 1989, que obra en el expediente penal iniciado por el actor 27.418, el escribano de la Dirección General de Minas, Luis H. Parco, informó que el actor seguía siendo el titular de la cantera y que el contrato —del 14 de enero- realizado con Estévez e Iturriaga no se inscribió en razón de "tener el presente yacimiento mensura aprobada, por lo cual dicha transferencia debe efectuarse por escritura pública". La misma respuesta es reiterada en 1990 por el director general, Juan Carlos Passarello (causa penal 27.418, fs. 48 vta.).

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:928 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-928

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