Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 282:268 de la CSJN Argentina - Año: 1972

Anterior ... | Siguiente ...

imulado por esta no cabe dentro de los supuestos que amparan las encepciones aducidas, agregó —respondiendo con ello a la admisión por el ad quem de la "exceptio sine actione agit"—, que en el caso Ssubesamen" no medió el simple asentimiento para hipotecar que

47) Que en el escrito de fs. 60/63 la apelante tacha de arbi tario el pronunciamiento del a quo, sosteniendo que en él se le condena pese a no haber contraído obligación alguna, con lesión del derecho de propiedad Cart. 17, Constitución Nacional), habida cuenta de que —insiste— ella no fue parte en el contrato de mutuo base del "subjudice". Y agrega que la referida lesión es actual y definitiva. porque no resulta reparable en juicio ordinario posterior.

54) Que de la escritura hipotecaria en cuestión Cver copia de fs. 5/9), en modo alguno surge que Perla Orfali de Stanilo haya contratado juntamente con su esposo el mutuo convenido en ese acto: pues, no obstante la fórmula empleada por el notario —poco feliz, sin duda— de la que el fallo hace mérito, las siguientes referencias que se asientan en el documento evidencian que la alusión a dicha señora sólo tuvo por fin hacer constar, en los términos del art. 1277 del Código Civil su consentimiento para que el cónyuge — " que . un bien uni. Lo q por lo demás, quedó corroborado con la agregación juicio instrumento se individualiza en la escritura dre donde el mismo habia si do consignado (fs. 32). Debiendo añadirse, también, que de los autos no resulta que la nombrada señora haya consentido la representación que, según el a quo, su esposo habría invocado en la oportunidad de que se trata. O sea —y ésto es lo que ahora importa.

sin perjuicio del valor que pueda asignarse a las objeciones de la accionante relativas al modo como fue prestado el referido asemtimiento—. que la recurrente no fue parte en el mutuo motivo del "sub judice".

6") Que, cello sentado, y toda vez que tales extremos constituyen los supuestos sobre los que se apoyó la Cámara para apartarse

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

109

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1972, CSJN Fallos: 282:268 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-282/pagina-268

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 282 en el número: 268 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos