– Recurso de queja y previa denegación del recurso extraordinario Diciembre 2024
RECURSO DE QUEJA Y PREVIA DENEGACIÓN DEL RECURSO
EXTRAORDINARIO
La queja como vía no idónea para cuestionar resoluciones aun cuando se relacionen con el trámite de los recursos ante la Corte) 1. La queja debe interponerse previa denegación del recurso extraordinario. .............................. 2 2. La queja no es idónea para cuestionar otras resoluciones. ......................................................... 3 3. Otros supuestos ............................................................................................................................. 4 4. La denegatoria implícita del recurso extraordinario. ................................................................... 6 1. La queja debe interponerse previa denegación del recurso extraordinario.
El art. 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación establece que "Cuando se dedujere queja por denegación de recursos ante la Corte Suprema, la presentación, debidamente fundada, deberá efectuarse en el plazo que establece el segundo párrafo del artículo 282 (...)".
Según resulta del citado artículo, el recurso directo constituye un medio de impugnación solo de decisiones que denieguen recursos deducidos para ante la Corte Suprema, 1 La mención a la apelación ordinaria ha perdido interés a partir de los precedentes "Itzcovich" (Fallos: 328:566 ), que declaró la inconstitucionalidad del art. 19 de la ley 24.463, que habilitaba un recurso ordinario contra las sentencias definitivas de la Cámara Federal de la Seguridad Social y "Anadón" (Fallos: 338:724 ), que para lo cual es preciso que se haya interpuesto y denegado una apelación -ordinaria o extraordinaria 1 sobre el motivo del agravio Fallos: 311:881 ; 312:289 ; 313:530 ; 316:1023 ; 323:486 ; 325:1556 ; 326:716 ;"Paponi" del 19/11/2020; "Flores" del 12/08/2021; 344:2402 ; "De Martino, Antonio" del 28/10/2021; 345:251 ; "Li, Baoying" del 28/06/2022; "Fanego" del 12/12/2024 ? "HYGL Construcciones SA y otros" del 19/12/2024).
En tal comprensión, frente a la ausencia de toda decisión denegatoria -expresa o implícita- del recurso extraordinario, resulta inadmisible la queja por no configurar la vía apta para obtener la revisión del declaró la inconstitucionalidad del artículo 24, inciso 6°, apartado a, del decreto-ley 1285/58 (Ver Nota de Jurisprudencia: Aplicación en el tiempo de un nuevo criterio jurisprudencial procesal (Doctrina del precedente "Tellez").
pronunciamiento impugnado ("González, Stella Maris" del 13/08/2019; "Caimi, Gabriela Beatriz" del 29/10/2019; "Ratti, Hernán" del 10/12/2020; 345:251 ; "Li, Baoying" del 28/06/2022).
Ya en 1957, y con fundamento en el art.
231 de la ley 50, el Tribunal consideró que la queja interpuesta antes de haberse deducido el recurso extraordinario en los autos principales, era improcedente (Fallos: 237:587 ). Y en el año 1961, y con invocación del art. 229 y siguientes de la norma citada afirmó que el recurso de hecho supone la previa deducción y denegatoria de una apelación ("Farés", Fallos: 249:250 ) a raíz de una queja intentada contra la denegatoria de un recurso de inconstitucionalidad local dictada por un tribunal de provincia.
En Fallos: 261:11 reiteró que el recurso de queja supone la previa deducción y denegatoria de una apelación y consideró que dicha hipótesis no concurría cuando el tribunal de la causa se limitaba a desestimar el pedido del recurrente relativo a la suspensión del plazo para interponer el recurso extraordinario, fundado en la circunstancia de hallarse pendiente de resolución el incidente de nulidad planteado contra el fallo de segunda instancia.
El criterio fue reiterado en Fallos: 261:204 y 269:405 .
Por ello, la Corte ha desestimado la queja en aquellos supuestos en que el recurrente no interpuso el recurso extraordinario previamente (Fallos: 306:927 ; "Light Planes S.A." del 14/06/2001; "Reina" del 26/12/2018; "Paponi" del 19/11/2020; "Flores", del 15/08/2021; "Quevedo, Noelía Itatí" del 12/08/2022).
Decidió de ese modo, por ejemplo, cuando no se impugnó por la vía extraordinaria y se planteó queja contra la decisión de cámara que declaró mal concedido el recurso de apelación en virtud del bajo monto del proceso art. 242 Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) ("Caso Rosendi" del 25/11/2008). O cuando la queja se interpuso contra la decisión que hizo lugar al recurso de reposición (Fallos:
313:530 ) o contra la decisión del superior tribunal provincial que desestimó el recurso de queja (Fallos: 323:486 ). Tampoco correspondía la interposición de la queja contra el pronunciamiento de cámara que declaró inadmisible el recurso de inaplicabilidad de la ley ("Rocheteau" del 16/02/2010), el recurso de apelación ("Díaz" del 05/02/2008) o el recurso de aclaratoria interpuesto contra la resolución que declaró mal concedido el recurso de apelación ("Suárez" del 05/06/2007).
Tampoco era el recurso de queja la vía adecuada para impugnar la resolución que había ordenado la devolución de la causa por haber cesado la jurisdicción del tribunal y la que intimó a la actora a que retirara la documentación reservada en Secretaría, antes de proceder al archivo de la causa ("Prina de Barberis Rusca", del 08/05/2007).
En otros supuestos existió interposición del recurso extraordinario pero lo que no medió fue la denegatoria del mismo ("De Martino, Antonio" del 28/10/2021). Como cuando sólo se tuvo presente su interposición, para cuando se decidieran otros recursos locales (Fallos:
280:306 ) o en virtud de haberse concedido a distintos peticionantes otros recursos en el orden local (Fallos: 249:625 ).
2. La queja no es idónea para cuestionar otras resoluciones.
El Tribunal ha señalado siempre que la vía del recurso directo no es idónea para cuestionar otras resoluciones aun cuando se relacionen con el trámite de los recursos ante la Corte (Fallos: 305:2058 ; 318:2440 ; 319:1274 ; 325:1556 ; 327:2085 ; 338:763 ; 344:2402 ; 345:1138 ; 346:695 ; "Leguizamón", del 21/11/2024).
Así, consideró que no debía interponerse un recurso de queja ante la decisión que tuvo por no presentado el recurso extraordinario en razón de no haberse incorporado al sistema informático la correspondiente copia digital del recurso Fallos: 341:1617 ; "Cardozo" del 02/07/2019; "Mañanet" del 26/12/2019; 343:26 ; "Blandino de Loeb" del 10/03/2020) pues la queja – sostiene invariablemente la Corte - constituye un medio de impugnación solo de decisiones que deniegan recursos deducidos ante la Corte Suprema, para lo cual es preciso que se haya interpuesto y denegado una apelación. De tal modo que, la vía del recurso de hecho, por regla, no es idónea para cuestionar otras decisiones aun cuando se relacionen con el trámite de aquellos remedios.
Tampoco cuando se tuvo por no presentado el recurso por no haber cumplido con la carga de subir la copia digital de la carátula del mismo a pesar del apercibimiento efectuado ("Cabrera" del 29/10/2020) o por no haber acompañado las copias de traslado correspondientes al escrito del recurso "Steinkamp" del 13/08/2020). Agregó la Corte en este último caso que el superior tribunal se había limitado a hacer efectivo el apercibimiento anteriormente dispuesto pero que no había denegatoria del recurso y que si la parte entendía que la decisión recurrida se presentaba como arbitraria debía deducir un recurso extraordinario federal, y eventualmente frente a su desestimación, la queja pertinente.
También se desestimó el recurso directo cuando el a quo tuvo por no presentado el recurso extraordinario por haberse incorporado al sistema informático una copia digital que difería del escrito presentado por el recurrente, pese a la intimación dispuesta al efecto "Figliano" del 27/11/2018).
En Fallos 319:1274 el recurso de queja tampoco fue considerado como la vía correcta por haber sido interpuesto contra la resolución de la cámara que ordenó el desglose, por extemporáneo, del escrito ampliatorio del recurso extraordinario. En el mismo sentido se pronunció la Corte en Fallos: 345:1138 . También resolvió así cuando el desglose se debió a no haberse dado cumplimiento con la carga de acompañar las copias exigidas por el ordenamiento procesal (Fallos: 322:1128 ; 346:695 ) o a que la presentación como gestor no había dado cumplimiento con los recaudos del art. 48 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (Fallos: 325:1556 ).
En otro caso, el Tribunal sostuvo que tampoco correspondía el recurso directo para cuestionar la decisión que había denegado el recurso de revocatoria interpuesto contra aquella que desestimó el remedio federal.
Explicó que, sin perjuicio de ello, aun cuando se entendiera que el recurso se dirigía a cuestionar el auto denegatorio de la apelación extraordinaria, correspondía recordar que dicha decisión no es recurrible y solo autoriza a ocurrir directamente en queja (Fallos: 341:2027 ).
Como supuesto particular, la Corte recordó que la vía del recurso directo no es idónea para cuestionar otras resoluciones aun cuando se relacionen con el trámite de aquellos recursos y que no obstaba a dicha regla el especial régimen recursivo diseñado en la sentencia dictada el 8 de julio de 2008 en la causa "Mendoza" (Fallos: 331:1622 ) pues, tal como había sido precisado por el Tribunal en su pronunciamiento del 10 de noviembre de 2009 en esas actuaciones, se contempló al recurso del art. 14 de la ley 48 ante la Corte como única instancia revisora de las resoluciones que dictaren los magistrados cuya intervención se había ordenado, en el marco de la competencia atribuida para conocer en los asuntos concernientes a la ejecución de la sentencia condenatoria –en los términos de lo dispuesto por los arts. 499 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación - y los promovidos con el objeto de obtener la revisión judicial de las decisiones tomadas por la Autoridad de Cuenca (Fallos: 344:2402 ).
3. Otros supuestos En línea con esta doctrina se pueden mencionar algunos supuestos donde es el tribunal de la causa el que considera que la vía a intentar es la queja prevista en el art. 285 CPCCN cuando en realidad era correcta la interposición de un segundo recurso extraordinario por parte del recurrente. Así, en el caso en que la cámara no emitió una resolución denegatoria –expresa o implícita– del remedio federal interpuesto en primer término por la demandada, sino que únicamente lo tuvo por no presentado y ordenó su desglose, el segundo recurso extraordinario de la enjuiciada contra esa decisión fue debidamente interpuesto, por lo que el Tribunal señaló que había sido mal denegado por la cámara y ordenó la devolución de los autos para su sustanciación (Fallos: 344:2428 ). Lo mismo ocurrió cuando ante la exigencia del a quo de que la parte ejecutase el aporte dinerario necesario para el envío del expediente por correo, y la posterior declaración de caducidad del recurso al no cumplir ésta con tal requisito, la recurrente interpuso un segundo recurso extraordinario, que fue considerado bien interpuesto por la Corte (Fallos: 305:2058 ).
Con cierta frecuencia se ha recurrido a la queja para cuestionar las costas impuestas en el auto denegatorio del recurso extraordinario y el Tribunal también las ha desestimado "Fisman" del 02/12/2003; Fallos: 327:2085 ; "Álvarez" del 26/06/2012; "Núñez" del 10/06/2021).
Otras veces lo recurrido es la decisión del tribunal de la causa que declara la caducidad de instancia del trámite del recurso extraordinario pero tampoco en estos casos la presentación directa es la vía que debió utilizar el recurrente. Así lo señaló la Corte ante la queja interpuesta contra la decisión del superior tribunal que declaró la caducidad de la instancia abierta con la interposición del recurso extraordinario, tras sostener que el tiempo transcurrido entre la última resolución que cumplió el efecto de impulsar el procedimiento y la petición de la Fiscalía de Estado, había superado el término previsto para que opere dicho instituto (Fallos: 324:2023 ) o contra la decisión que había declarado operada la caducidad de instancia ya que la actora había omitido presentar -dentro del plazo previsto en el art. 308, inc. 2, del Código Procesal Civil y Comercial de Formosa- la cédula de notificación de la providencia que ordenaba correrle traslado a la demandada del remedio federal "Ortíz" del 03/12/2019). En el caso "Cayre" del 10/07/2012, señaló que se había declarado la caducidad con fundamento en que había transcurrido el plazo de tres meses sin que el actor impulsara el procedimiento y en Fallos:
318:2440 se había declarado de oficio la perención de la instancia extraordinaria fundándose la decisión en que el trámite del recurso había quedado paralizado más allá del plazo previsto en el art. 310 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación . En ambos supuestos la presentación directa fue desestimada por el Tribunal.
En ese sentido, resolvió que era inadmisible la queja interpuesta contra la sentencia que declaró la caducidad de la instancia abierta con la interposición del remedio federal, con fundamento en que había transcurrido el plazo de tres meses sin que la recurrente impulsara el procedimiento, pues como resulta del art. 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , la queja en él contemplada constituye un medio de impugnación solo de resoluciones que deniegan recursos deducidos ante la Corte, sin que sea idónea para cuestionar otras decisiones, aun cuando se relacionen con el trámite de aquellos recursos (Fallos: 346:233 ).
En un caso en que el actor, de nacionalidad china, había interpuesto recurso extraordinario contra la decisión que confirmaba la disposición por la que se declaró irregular su permanencia en el país y se ordenó su expulsión, la cámara dispuso declarar la caducidad de la instancia abierta con la interposición del recurso extraordinario tras sostener que el tiempo transcurrido desde la última providencia que impulsara el procedimiento había superado el término previsto para que opere dicho instituto. El recurrente interpuso recurso de queja contra esa sentencia. El Tribunal, en otro pronunciamiento, recordó que como resulta del art. 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , la queja en él contemplada constituye un medio de impugnación solo de resoluciones que deniegan recursos deducidos para ante la Corte, para lo cual es preciso que se haya interpuesto y denegado una apelación sobre el motivo del agravio. Explicó que la vía del recurso directo no es idónea para cuestionar otras resoluciones aun cuando se relacionen con el trámite del recurso extraordinario y tales asuntos, de suscitar agravios de carácter federal deben ser articulados según las formas y los plazos previstos en el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (Fallos:
346:885 ).
4. La denegatoria implícita del recurso extraordinario.
Si bien, como ya señalamos, la interposición de un recurso de queja implica necesariamente que se haya denegado el recurso extraordinario por el juez de la causa, la Corte ha señalado que una demora indefinida en el despacho de dicho recurso importa la obstrucción del ejercicio de la jurisdicción que acuerda al Tribunal el art. 14 de la ley 48 e importa la denegación implícita de aquél (Fallos:
233:213 ; 256:348 ; 307:2504 ). Agregó que, por ser obligación del superior tribunal de la causa, proveer lo que a su juicio corresponda respecto del recurso extraordinario ante él deducido, como trámite necesario para la apertura de la jurisdicción de la Corte, no es lícita la demora indefinida de la mencionada providencia y por ello admitió la queja en ese supuesto ante el retardo excesivo (Fallos: 340:85 ).
En Fallos: 305:677 el Tribunal consideró que si el demandado dedujo recurso extraordinario y el a quo ordenó el desglose y entrega al interesado del mismo, sobre la base de que esa parte no había acreditado la personería invocada, cabía entender que en el caso había mediado denegatoria implícita del recurso extraordinario y en Fallos: 307:1016 entendió que la resolución que tuvo por no presentado el recurso extraordinario de la demandada, por haber ésta cumplido tardíamente con la intimación a que acompañase copia de dicho recurso, configuraba una denegación implícita del remedio federal deducido.
Buenos Aires, diciembre de 2024 jurisprudencia@csjn.gov.ar
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