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Fallos: 261:11 de la CSJN Argentina - Año: 1965

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SANTIAGO PARISI v. CORRADO BELLOMIA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Reguisitos comunes, Gracamen.

Las leyes de emergencia en materia de locaciones urbanas no son susceptibles de impugnación constitucional con miras a la ampliación de los beneficios que acuerdan. La distinción legal, fundada en la capacidad económica del inquilino, no encuadra en la excepción admitida por los precedentes de la Corte para el supuesto de mediar discriminaciones arbitrarias (').

MANUEL JOSE PIÑEIRO y OTROS v. S. A. TRANS-ONA
RECURSO DE QUEJA.
El recurso de queja no constituye vía hábil para que la Corte revea la denegatoria del recurso de inaplicabilidad de ley dispuesta por una Cámara Na cional de Apelaciones (2).


DEMETRIO VAZQUEZ v. ALVARO GOMEZ VILLAFAÑE

RECURSO DE QUEJA.
El recurso de queja ante la Corte supone la previa dedueción y denegatoria de una apelación, en los términos del art. 229 y sigtes. de la ley 50. Dicha hipótesis no concurre cuando el tribal de la essa se limita a desestimar el pedido del recurrente relativo a la suspensión del plazo para interponer el recurso extraordinario, fundado en la cireunstaneia de hallarse pendiente de resolución el incidente de nulidad planteado contra el fallo de segunda instancia (3).


MARIA ANGELICA SANTAMARINA ve VALES v. CELIA PEREZ
DE PEARSE
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso.

Fundamento.

La exigencia de fundamentación, contenida en el art, 15 de la ley 48, rige igualmente para los recursos extraordincrios fundados en la arbitrariedad de la sentencia (°).

1) 10 de febrero. Fallos: 254: :62; 250:255 .

3) 10 de febrero, Fallos: 257:158 , 3) 10 de febrero, Fallos: 249:250 .

4) 10 de febrero, Fallos: 256:281 ,

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Año: 1965, CSJN Fallos: 261:11 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-261/pagina-11

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