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Fallos: 343:26 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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343 y procuradores de la carga de efectuar el depósito previo cuando se trata de una queja relativa a los honorarios que les pertenecen, a pesar de las connotaciones atribuibles a su trabajo (Fallos: 314:1027 ; 339:274 , entre otros).

3) Que la recurrente orienta su queja al porcentaje que se le asignara al calcularse la distribución, entre las profesionales intervinientes, de la totalidad de los emolumentos fijados, supuesto que no está previsto en el artículo 13 de la ley 23.898, inclusión que debe ser expresa (Fallos: 269:180 ; 285:235 ) e interpretada con criterio restrictivo Fallos: 328:772 ; 329:5789 ; 341:321 , entre otros).

Por ello, se desestima el recurso de revocatoria interpuesto a fs.

41/42 y se reitera la intimación de fs. 39. Notifíquese.

CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsCO — RICARDO Luis LORENZETTI — Horacio Rosatti.

Recurso de revocatoria interpuesto por la Dra. Adriana Alicia Micale en representanción de la parte actora.


OJEDA, VICENTE y OTROS c/ EN - M° SEGURIDAD - GN
s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAs FFAA y DE SEG.


RECURSO DE QUEJA
Corresponde desestimar la queja deducida contra la resolución que tuvo por no presentado el recurso extraordinario en razón de no haber incorporado al sistema infórmático la correspondiente copia digital, pues el recurso de hecho constituye un medio de impugnación solo de decisiones que deniegan recursos deducidos ante la Corte Suprema, para lo cual es preciso que se haya presentado y denegado una apelación.

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:26 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-26

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