se y vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo decidido en la presente.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco — JUAN
CARLOS MAQUEDA.
Recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, representado por la Dra. María Alejandra Jornet.
Traslado contestado por Norma Carmen Galindo de Spota, representada por el Dr.
Gustavo Alberto Eugenio Spota.
Tribunal de origen: Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.
Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal n° 7.
MOYANO DE LLAMBIAS, JULIA ROSA y Otros c/ ESTADO
NACIONAL - MINISTERIO DE JUSTICIA s/ EMPLEO PÚBLICO
RECURSO DE QUEJA
El recurso de queja constituye un medio de impugnación sólo de decisiones que denieguen recursos deducidos ante la Corte Suprema, lo que torna necesario que se ha ya interpuesto y denegado una apelación ordinaria o extraordinaria- sobre el motivo del agravio por lo que no resulta idóneo para cuestionar otras decisiones aun cuando se vinculen con el trámite de aquellos.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de agosto de 2015.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la Administración Nacional de la Seguridad Social en la causa Moyano de Llambías, Julia Rosa y otros c/Estado Nacional-Ministerio de Justicia s/empleo público", para decidir sobre su procedencia.
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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:763
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