5) Que, por otra parte y sin perjuicio de subrayar que los agravios expuestos en el recurso federal no configuran una crítica adecuada a los términos del pronunciamiento, cabe agregar que tampoco es pertinente —como lo consideran los accionantes— adentrarse en el análisis del proceder administrativo seguido al calificar su aptitud para continuar en la carrera policial, por tratarse de una actividad discrecional e insusceptible por principio de justificar el contralor jurisdiccional (Fallos: 250:393 ; 261:12 ; 267:325 ; 273:411 ; 302:1584 , 1650 y causa "Ferro, Héctor Marcelo c/Gobierno de la Nación (Cdo.
Fuerza Aérea) s/retiro militar", del 30 de noviembre de 1962; máxime cuando los términos de la resolución del organismo calificador no autorizan a concluir, sin más, que las motivaciones de su separa ción estuvieran fundadas en causales comprendidas por la ley de amnistía. Cuadra añadir que tampoco corresponde el examen de documentación interna de la Administración Pública en cuanto no representa la voluntad del Estado.
Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador General, se tiene por mal denegado el recurso extraordinario y se confirma la sentenccia apelada en todo lo que pudo ser materia de agravios.
ApoLro R. GABRIELLI — ABELARDO F. Ross: — Erías P. GUastavino — Césan Bac — CARLos A. RENoM.
TADAO USHIDA v. JORGE GONCALVEZ
RECURSO DE QUEJA: Principios generales.
Si el demandado dedujo recurso extraordinario y el a quo ordenó e' desglose y entrega al interesado del mismo, sobre la base de que esa parte no había acreditado la personería invocada, cabe entender que en el caso ha mediado denegatoria implícita de la apelación del art. 14, de la ley 48 (1).
1) 24 de mayo. Fallos: 233:213 ; 256:348 ; 267:87 .
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:677
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