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Fallos: 325:1556 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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Por ello, y lo concordemente dictaminado por el señor Procurador General, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que por quien corresponda se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Hágase saber, agréguese la queja al principal y remítase.

JuL1o S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — Cartos S. FAYT —
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F.
LóPEZ — GUsTAvo A. BosserT — ADoLFo ROBERTO VÁZQUEZ.

MANUEL SAUL NUÑEZ v. NISALCO - TECSEL S.A.

RECURSO DE QUEJA: Principios generales.

La queja contemplada en el art. 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación constituye un medio de impugnación sólo de decisiones que deniegan recursos deducidos ante la Corte Suprema, para lo cual es preciso que se haya interpuesto y denegado una apelación —ordinaria o extraordinaria; no es idóneo para cuestionar otras decisiones aun cuando se relacionen con el trámite de aquellos recursos.

RECURSO DE QUEJA: Trámite.

La queja contemplada en el art. 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación no es la vía procesalmente apta para obtener la revisión del pronunciamiento que había ordenado desglosar el escrito del recurso extraordinario por no acreditarse los presupuestos que impone a la gestión procesal el art. 48 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) la queja deducida contra la resolución que ordenó desglosar el escrito mediante el cual se interpuso el recurso extraordinario, en virtud de que la presentación como gestor no había dado cumplimiento con los recaudos del art. 48 de dicho ordenamiento (Votos de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Gustavo A.

Bossert y del Dr. Antonio Boggiano).

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1556 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-1556

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