FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de febrero de 2017.
Autos y Vistos:
De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal subrogante, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario n° 15 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al que se le remitirán. Hágase saber al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 43.
RICARDO Luis LORENZETTI — JUAN CARLOS MAQUEDA — HOoRAcio Rosatti.
A.C.A.R.A. y OTROS c/ AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE La
PROVINCIA DE BUENOS AIRES y Otros s/ ACCIÓN MERE
DECLARATIVA DE DERECHO
RECURSO DE QUEJA
Procede la queja ante el retardo excesivo en el despacho del recurso extraordinario por el a quo, ya que no es lícita la demora indefinida; que en efecto importaría la obstrucción del ejercicio de la jurisdicción de la Corte.
RECURSO DE QUEJA
Atento a que los argumentos aducidos en el recurso extraordinario y mantenidos en la queja pueden, prima facie, involucrar cuestiones de orden federal, corresponde declarar admisible la queja y decretar la suspensión del curso del proceso, sin que ello implique pronunciamiento sobre el fondo del recurso.
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:85
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-85
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