5) Que, en tales condiciones, el pronunciamiento en recurso sólo satisface en forma aparente la exigencia de constituir una derivación razonada del derecho aplicable con adecuada referencia a los hechos comprobados de la causa y, por ende, debe ser descalificado como acto jurisdiccional válido, toda vez que media en el caso la relación directa einmediata entre lo debatido y resuelto y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas (artículo 15 de la ley 48 y doctrina de Fa llos: 312:287 y sus citas). En virtud de lo expuesto, resulta insustancial el tratamiento de los restantes agravios.
Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia con el alcance indicado.
Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, proceda a dictar un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Glósese la queja al principal. Reintégrese el depósito de fs. 1 del recurso de hecho. Notifíquese y, oportunamente, remítase.
EpUuarDO MoLINÉ O'Connor — Carlos S. FAyr — AUGUSTO CÉSar
BELLUSCIO -— ANTONIO BOGGIANO —- GUSTAVO A. BOSSERT — ADOLFO
ROBERTO VÁZQUEZ.
MARIA ROSA MATALONI DE PAULON v.
ELECTRODOMESTICOS AURORA S.A. Y Orra.
RECURSO DE QUEJA: Principios generales.
La queja reglada en los arts. 285 y siguientes del Código Procesal requiere que se haya interpuesto y denegado una apelación ordinaria o extraordinaria para ante la Corte.
RECURSO DE QUEJA: Principios generales.
Es inadmisible la queja interpuesta contra la resolución de la cámara que ordenó el desglose, por extemporáneo, del escrito ampliatorio del recurso extraordinario.
Compartir
125Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1274
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-1274¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 319 Volumen: 2 en el número: 344 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
