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Fallos: 319:1274 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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5) Que, en tales condiciones, el pronunciamiento en recurso sólo satisface en forma aparente la exigencia de constituir una derivación razonada del derecho aplicable con adecuada referencia a los hechos comprobados de la causa y, por ende, debe ser descalificado como acto jurisdiccional válido, toda vez que media en el caso la relación directa einmediata entre lo debatido y resuelto y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas (artículo 15 de la ley 48 y doctrina de Fa llos: 312:287 y sus citas). En virtud de lo expuesto, resulta insustancial el tratamiento de los restantes agravios.

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia con el alcance indicado.

Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, proceda a dictar un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Glósese la queja al principal. Reintégrese el depósito de fs. 1 del recurso de hecho. Notifíquese y, oportunamente, remítase.

EpUuarDO MoLINÉ O'Connor — Carlos S. FAyr — AUGUSTO CÉSar
BELLUSCIO -— ANTONIO BOGGIANO —- GUSTAVO A. BOSSERT — ADOLFO
ROBERTO VÁZQUEZ.
MARIA ROSA MATALONI DE PAULON v.

ELECTRODOMESTICOS AURORA S.A. Y Orra.

RECURSO DE QUEJA: Principios generales.

La queja reglada en los arts. 285 y siguientes del Código Procesal requiere que se haya interpuesto y denegado una apelación ordinaria o extraordinaria para ante la Corte.

RECURSO DE QUEJA: Principios generales.

Es inadmisible la queja interpuesta contra la resolución de la cámara que ordenó el desglose, por extemporáneo, del escrito ampliatorio del recurso extraordinario.

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1274 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-1274

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