Definición de EJECUCIÓN DE LEYES POR REGIONES AUTÓNOMAS


    Como consecuencia de la Const. esp. de 1931, el Cód. Pen. de 1932 incluyó un nuevo tipo delictivo, según el cual se castigaba con inhabilitación absoluta a las autoridades de las regiones autónomas que ejecutaren en dicho territorio leyes cuya ejecución estuviere substraída a su competencia (art. 191).


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