- Si el fallo contuviere una u otra de estas resoluciones, se procederá a darle cumplimiento empleando los medios necesarios al efecto. Por de pronto, si no puedo tener inmediato cumplimiento la ejecutoria, cabe decretar el embargo de bienes en cantidad bastante para asegurar lo principal y las costas de ejecución. Del embargo puede librarse relativamente el deudor dando fianza. Si el condenado a hacer algo no lo realiza en la forma ordenada por el juez, se hará a su costa; y si el hecho fuere personalísimo, en caso de no verificarlo, se entenderá que opta el condenado por resarcir los perjuicios. Si el condenado a no hacer algo quebranta la prohibición, se entiende que opta por el resarcimiento de perjuicios (arts. 923 a 925 de la Ley de Enj. Civ. esp.). (v. los arts. 554 e 556 del Cod. de Proc. Civ. de la Cap. Fed. arg.)
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