- Corresponde al juez que haya entendido en primera instancia (art. 1.595 de la Ley de Enj. Civ. esp.). A instancia del actor, el juez apercibirá de lanzamiento al demandado si no desaloja la finca en el término de 8 días si es casa habitación; de 15, si es establecimiento mercantil, fabril, de tráfico o de recreo; y de 20, si se trata de hacienda, alquería, cortijo, etc. (art. 1.596). Sobre las normas complementarias, v. los arts. 1.597 a 1.608 del texto cit.
En cuanto al Derecho arg., v. JUICIO DE DESALOJO.
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