Definición de EJECUCIÓN DE CONDENA AL PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS


    Cuando el fallo disponga esta indemnización y no fije su importe en cantidad líquida, háyanse establecido, o no, en la sentencia las bases para la liquidación, "el que haya obtenido la sentencia presentará, con la solicitud que deduzca para su cumplimiento, relación de los daños y perjuicios y de su importe, sujetándose, en dicho caso, a dichas bases" (art. 928 de la Ley de Enj. Civ. esp.). De tales relaciones y escrito se da copia y vista al condenado para que conteste dentro de seis días (art. 929). Si se conforma, el juez aprobará el importe sin ulterior recurso; y se entiende que la acepta si deja pasar el término indicado sin evacuar el traslado. Si el deudor impugna la estimación de daños y perjuicios, se tramita un incidente en la forma establecida en el caso de ejecución de condena al pago de cantidad ilíquida (v.e.v.; y. además, DAÑOS y PERJUICIOS y el art. 552 del Cód. de Proc. Civ. de la Cap. Fed. arg.).


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