- Cuando el fallo judicial lo disponga así con respecto a una administración, y con el deber además de entregar el saldo, se seguirán, en principio, las normas establecidas para el caso de ejecución de condena al pago de cantidad ilíquida (v.e.v.). Ahora bien, los plazos se amplían; pues el acreedor dispone de 20 días en lugar de 6, para evacuar su traslado; y el término de prueba, en vez de los 20 días de aquel procedimiento, es de 40, sí el juez lo considerare oportuno, (v. RENDICIÓN DE CUENTAS.)
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual