- Cuando el fallo judicial lo disponga así con respecto a una administración, y con el deber además de entregar el saldo, se seguirán, en principio, las normas establecidas para el caso de ejecución de condena al pago de cantidad ilíquida (v.e.v.). Ahora bien, los plazos se amplían; pues el acreedor dispone de 20 días en lugar de 6, para evacuar su traslado; y el término de prueba, en vez de los 20 días de aquel procedimiento, es de 40, sí el juez lo considerare oportuno, (v. RENDICIÓN DE CUENTAS.)
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